<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-1346535006526590552</id><updated>2012-02-16T10:01:16.683-08:00</updated><category term='Derecho humano # 22'/><category term='gripe porcina'/><category term='LIiniamineto slegales de veeduria'/><category term='usuarios sistema de salud'/><category term='sistema de seguridad social en salud'/><title type='text'>LEGALMENTE SANO</title><subtitle type='html'>Un saludo para todos los  visitantes del Blog Legalmente Sano, aquí podrán encontrar información sobre el sistema de salud, desde sus lineamientos básicos hasta las nuevas reformas; opinar libremente de su experiencia con el sistema, comunicarse con nosotros si desean denunciar o publicar por este medio con  videos, artículos o fotos referentes al tema.  Esperamos que sea de su agrado este espacio.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://legalmentesano.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Dra. Pinto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15557316963779119592</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='34' height='8' src='http://lh6.ggpht.com/_DScCbSgEE7w/SgxP486CisI/AAAAAAAAACA/bXcMnW7_Lws/S220/ojos.bmp'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>14</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1346535006526590552.post-5247871779794192148</id><published>2009-11-17T07:15:00.000-08:00</published><updated>2009-11-17T07:23:48.706-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_DScCbSgEE7w/SwK-fhK3OpI/AAAAAAAAAFI/Ht-mnJPtsQM/s1600/tecnoesp.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 217px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_DScCbSgEE7w/SwK-fhK3OpI/AAAAAAAAAFI/Ht-mnJPtsQM/s320/tecnoesp.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5405091951487171218" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Descubrir que en el alma existe un rincón donde en silencio puedes tocar lo más profundo de tu esencia, conocerte, sentirte, saber que sos más real de lo que el medio quiere hacerte creer. Cerrar los ojos y entender que ese palpitar que retumba en tu cuerpo, no es solo un corazón que te grita que estás vivo, es la vida misma que te sacude cada una de tus células. Mirarte al espejo y ver cada centímetro de tu cuerpo, reconociendo que en su grandiosa perfección, no lo es todo, no representa ni una mínima parte de lo que sos. Así sentir, que dentro de ti se encuentra el infinito mismo, un millar de sueños, de posibilidades y sentimientos aun por descubrir.  Caminar paso a paso con la conciencia de que son cientos de kilómetros los que ya has andado y son michos más los que quedan por andar, por encontrar,  por disfrutar. Estar frente al otro, y por primera vez en lo profundo del silencio. Donde solo la respiración de ambos intervine. darse cuenta que él, es como tú, un universo al que te puedes conectar de mil maneras, un universo que espera por ser descubierto como el tuyo, un universo que necesita verse en ti, así como tú en él, para darse cuenta de lo preciosos he infinitos que son, para darse cuenta del valor del tiempo, de la eternidad del segundo, de que al final, cuando esos cuerpos no los cubran mas, solo serán por fin sin  miedos, ni miramientos,  uno solo , con el todo .&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;fgfjgissthh&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1346535006526590552-5247871779794192148?l=legalmentesano.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legalmentesano.blogspot.com/feeds/5247871779794192148/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/11/descubrir-que-en-el-alma-existe-un.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/5247871779794192148'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/5247871779794192148'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/11/descubrir-que-en-el-alma-existe-un.html' title=''/><author><name>Dra. Pinto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15557316963779119592</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='34' height='8' src='http://lh6.ggpht.com/_DScCbSgEE7w/SgxP486CisI/AAAAAAAAACA/bXcMnW7_Lws/S220/ojos.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_DScCbSgEE7w/SwK-fhK3OpI/AAAAAAAAAFI/Ht-mnJPtsQM/s72-c/tecnoesp.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1346535006526590552.post-6592795347189669933</id><published>2009-11-07T16:40:00.001-08:00</published><updated>2009-11-07T17:17:19.861-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_DScCbSgEE7w/SvYb00DiWYI/AAAAAAAAAFA/r6twAjfNQ4g/s1600-h/elhombre_cuerpos.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 217px; height: 300px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_DScCbSgEE7w/SvYb00DiWYI/AAAAAAAAAFA/r6twAjfNQ4g/s320/elhombre_cuerpos.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5401535397218113922" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Estamos sumergidos, inertes, incoherentes. En un estado de hipnosis, de un mundo superficial,  o más bien en la superficie de un mundo de ficción. Porque así, por voluntad consiente, pero  ignorada. Decidimos hacerlo, porque la realidad es difícil de asumir, pues nos recuerda que todo lo que hemos hecho tiene consecuencias. A veces cuando  todas las actividades de placer, o distracción que nos embriagan terminan. En el interior de nuestros cuerpos, de nuestras conciencias, que estaban silentes. Emerge  un susurro que nos  atormenta la cabeza, que nos abre de par en par el corazón, hacia la reflexión de lo que ha sido y lo que pronto sucederá, lo que está por venir, producto de nuestra apatía, de nuestros miedos. Es eso… la negación de nuestra naturaleza. No de la naturaleza “salvaje” de la que algunos hablan, sino nuestra naturaleza de comprenderlo todo desde una perspectiva universal  e infinita. Donde  ningún factor de medida nos enceguece. La naturaleza de percibirnos unos a los otros, de percibirnos con todo lo que  se encuentra vivo, y aun con lo que dentro de los límites de la “racionalidad”, creemos que no. ese punto mental donde no necesitamos mayores conocimientos como para entender, que nos encontramos en un punto álgido de la historia de nuestra especie, de nuestra civilización, de lo que hoy conocemos como la norma. Como lo normal. Tal vez en medio de una perspectiva sometida a ese código rígido al que nos han  implantado, solo sepamos o creamos, algunos, que es un horizonte desesperanzador el que nos espera, de muerte,  de dolor  y de la nada, vacio. Pero que para justificar más la continuidad de nuestra embriagues, de nuestra abstracción en los mundos ficticios de placer e indiferencia. Decidimos pensar que esto, solo será  parte de las consecuencias que vendrán en un futuro incierto. Creyendo por incierto, que no pude ser tan duro como pudiera parecer; porque después de todo, “la ciencia ha avanzado tanto, que cualquiera, en un lugar lejano de donde vivimos, inventara la solución para ello”, y entonces todas esas consecuencias “nefastas” se detendrán. De esa manera, con autoengaños, es que  podemos seguir en nuestras rutinas cómodas, reales o no. Pero finalmente cómodas.  &lt;br /&gt;Sin embargo aun revolotean susurrando nuestros ancestros, en las noches a nuestros oídos, alertándonos para prepararnos para un cambio, un cambio que no necesariamente implica destrucción masiva, agonía, dolor. Pero que requiere de tener lo sentidos, todos…bien despiertos. Si no te abres realmente sufrirás, porque no podrás comprender nada de lo que está ocurriendo. Pero si realmente comenzamos hacer consientes, de lo implica nuestra existencia en este espacio de tiempo. Justo en este, y no en otro. Justo nosotros y no otros. Si realmente, nos liberamos y alcanzamos esa conciencia. Nuestra mente nos llevara a lugares inhóspitos. A lugares que no recordábamos, pero que conocemos, incluso antes que naciéramos. Nuestro cuerpo es solo un vehículo en el que transitamos en este lugar, en este tiempo. Pero lo que realmente es el elemento esencial, fuente de  sabiduría. Es algo etéreo, algo eterno, de lo que todos hacemos parte y de lo que haremos parte cuando nuestro mundo cambie.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;fgfjgissthh&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1346535006526590552-6592795347189669933?l=legalmentesano.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legalmentesano.blogspot.com/feeds/6592795347189669933/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/11/estamos-sumergidos-inertes-incoherentes_07.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/6592795347189669933'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/6592795347189669933'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/11/estamos-sumergidos-inertes-incoherentes_07.html' title=''/><author><name>Dra. Pinto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15557316963779119592</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='34' height='8' src='http://lh6.ggpht.com/_DScCbSgEE7w/SgxP486CisI/AAAAAAAAACA/bXcMnW7_Lws/S220/ojos.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_DScCbSgEE7w/SvYb00DiWYI/AAAAAAAAAFA/r6twAjfNQ4g/s72-c/elhombre_cuerpos.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1346535006526590552.post-7856922528881403424</id><published>2009-07-29T16:55:00.000-07:00</published><updated>2009-07-29T17:19:21.480-07:00</updated><title type='text'>Estres</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_DScCbSgEE7w/SnDmJ1cdymI/AAAAAAAAAEI/Cc21mjkXuvE/s1600-h/stress+laborar.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 227px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_DScCbSgEE7w/SnDmJ1cdymI/AAAAAAAAAEI/Cc21mjkXuvE/s320/stress+laborar.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5364040212837943906" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El estrés es una de las conductas emocionales más ampliamente estudiadas en psicología. Algunos autores, consideran que el estrés es siempre un estado psicopatológico del individuo, otros simplemente lo conciben en términos de impulso o activación, e incluso hay quienes consideran que el estrés es un rasgo de personalidad. Lo cierto es que el estrés es una reacción que se produce ante determinados estímulos, que pueden o no ser aversivos y que por lo general actúa de una forma adaptativa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, el estrés no es forzosamente un fenómeno negativo, por el contrario en muchas ocasiones es un proceso normal de nuestro organismo. Por ejemplo, el sujeto responde ante el claxon de un coche, con una respuesta de estrés (aceleración de la frecuencia cardíaca, agitación respiratoria, etc.), pero en este caso, esa respuesta no es necesariamente desadaptativa ó patológica. Ante una situación de posible alarma como ésta, en la que el sujeto tiene que responder de inmediato, se activan una serie de sistemas de nuestro organismo que originan entre otras cosas, incrementos de adrenalina en sangre, aumento de la secreción de sudor por las glándulas sudoríparas, aumento de la frecuencia cardíaca (número de latidos por minuto), y del gasto cardíaco (volumen de sangre que los ventrículos expulsan en cada latido), etc. De esta forma, llega a los tejidos más cantidad de sangre, a consecuencia de lo cual, el sujeto se activa y el organismo es más capaz de responder de una forma rápida y eficaz. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el estrés no siempre actúa de una forma adaptativa. Cuando estas medidas se mantienen elevadas por tiempos muy prolongados, o cuando estos incrementos se dan con una cierta frecuencia, entonces es cuando puede aparecer el riesgo de desarrollar determinadas enfermedades psicosomáticas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero el estrés puede llegar a ser nocivo para las personas, no sólo por su intensidad, o su frecuencia, sino también por su ausencia o disminución, ya que un cierto grado de activación es imprescindible para mantener nuestro organismo en estado de alerta. Este tipo de estrés a veces se presenta como una merma en las facultades físicas e intelectuales, fatiga, etc. y generalmente lo definimos como "estar cansado de no hacer nada". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ocurre esto cuando se realizan trabajos excesivamente rutinarios o automáticos, o en unas vacaciones excesivamente tranquilas si el ritmo de vida anterior era muy ajetreado. Este estado de subestimulación acaba por convertirse también en un estado de auténtico estrés que lleva aparejado el riesgo de alteraciones psicológicas o psicosomáticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Consecuencias del estrés&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Existen multitud de estudios, así como evidencia clínica suficiente, que demuestra cómo determinadas situaciones de estrés pueden provocar el desarrollo de determinadas enfermedades como por ejemplo úlceras duodenales, cefaleas tensionales, hipertensión esencial, etc. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las consecuencias del estrés pueden ser múltiples y muy variadas, dependiendo de la persona, la situación de estrés, el estilo de afrontamiento a la situación, etc. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Generalmente ante cualquier situación de estrés se producen una serie de cambios fisiológicos, tales como aumentos en la frecuencia cardíaca, tensión arterial, sudoración, etc. Este tipo de respuestas forman parte de un proceso normal que ocurre en todos los sujetos ante determinados estímulos y que se denomina reactividad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante distinguir entre dos tipos distintos de sujetos, ambos víctimas del estrés, pero diferentes en cuanto a la forma de responder ante las situaciones: los sujetos reactores persistentes y los hiperreactores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los sujetos reactores persistentes, son aquellos que responden con una reactividad que persiste en el tiempo de una forma patológica. Es decir, estas personas, responden elevando sus medidas fisiológicas con una gran frecuencia, y además son capaces de mantenerlas elevadas por tiempos muy prolongados. Son los típicos sujetos que por ejemplo, si van conduciendo y alguien realiza ante ellos una maniobra peligrosa, desarrollan un conducta de enfado exagerado, lo cual en principio parece lógico, pero ese comportamiento es reincidente y duradero, prolongándose durante un tiempo excesivo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La probabilidad de que se desarrolle un trastorno aumentará, además, cuando la respuesta de activación se haga más estereotipada, es decir, cuando ante la situación estresante, el sujeto siempre presente incrementada una variable fisiológica concreta. Por ejemplo, un sujeto que ante una situación de estrés, siempre responde con aumento de la tensión muscular del abdomen, tiene más probabilidades de desarrollar una úlcera que otro sujeto que unas veces responde aumentando la tensión muscular y otras aumentando la tensión arterial o la actividad electrodermal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El otro tipo de sujetos, también víctimas del estrés, son los llamados hiperreactores. Estos sujetos responden ante determinadas situaciones de estrés, con considerables incrementos en la activación de gran parte de las medidas fisiológicas, pero de una forma metabólicamente excesiva. Cuando ocurre esto es cuando se favorece la posibilidad de desarrollar las llamadas enfermedades psicosomáticas, tales como dolores de cabeza, de cuello, úlceras de estómago, hipertensión, y muchas otras. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siguiendo con el mismo ejemplo expuesto anteriormente, cuando estos sujetos presencian una situación imprudente de otro coche, reaccionan igual que los reactores persistentes descritos, con la diferencia de que éstos, aunque igualmente responden de una forma excesiva, sin embargo su recuperación se produce mucho antes, es decir, vuelven a su situación basal habitual con mucha mayor rapidez.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;fgfjgissthh&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1346535006526590552-7856922528881403424?l=legalmentesano.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legalmentesano.blogspot.com/feeds/7856922528881403424/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/07/estress.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/7856922528881403424'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/7856922528881403424'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/07/estress.html' title='Estres'/><author><name>Dra. Pinto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15557316963779119592</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='34' height='8' src='http://lh6.ggpht.com/_DScCbSgEE7w/SgxP486CisI/AAAAAAAAACA/bXcMnW7_Lws/S220/ojos.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_DScCbSgEE7w/SnDmJ1cdymI/AAAAAAAAAEI/Cc21mjkXuvE/s72-c/stress+laborar.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1346535006526590552.post-5758061967422931638</id><published>2009-07-29T15:40:00.000-07:00</published><updated>2009-07-29T16:13:14.797-07:00</updated><title type='text'>Trastornos de  personalidad</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_DScCbSgEE7w/SnDW8bw-o_I/AAAAAAAAAEA/a-3KQp_nGQQ/s1600-h/trastorno+de+personalidad.bmp"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 317px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_DScCbSgEE7w/SnDW8bw-o_I/AAAAAAAAAEA/a-3KQp_nGQQ/s320/trastorno+de+personalidad.bmp" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5364023489931944946" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trastornos de la personalidad se caracterizan por patrones de percepción, reacción y relación que son relativamente fijos, inflexibles y socialmente desadaptados, incluyendo una variedad de situaciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada uno tiene patrones característicos de percepción y de relación con otras personas y situaciones (rasgos personales). Dicho de otro modo, toda la gente tiende a enfrentarse a las situaciones estresantes con un estilo individual pero repetitivo. Por ejemplo, algunas personas tienden a responder siempre a una situación problemática buscando la ayuda de otros. Otras siempre asumen que pueden manejar los problemas por sí mismas. Algunas personas minimizan los problemas, otras los exageran.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque la gente tiende a responder siempre del mismo modo a una situación difícil, la mayoría es propensa a intentar otro camino si la primera respuesta es ineficaz. En contraste, las personas con trastornos de la personalidad son tan rígidas que no pueden adaptarse a la realidad, lo cual debilita su capacidad operacional. Sus patrones desadaptados de pensamiento y comportamiento se hacen evidentes al principio de la edad adulta, frecuentemente antes, y tienden a durar toda la vida. Son personas propensas a tener problemas en sus relaciones sociales e interpersonales y en el trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas con trastornos de la personalidad generalmente no son conscientes de que su comportamiento o sus patrones de pensamiento son inapropiados; por el contrario, a menudo creen que sus patrones son normales y correctos. Con frecuencia, los familiares o los asistentes sociales los envían a recibir ayuda psiquiátrica porque su comportamiento inadecuado causa dificultades a los demás. En cambio, la gente con trastornos por ansiedad se causa problemas a sí misma pero no a otros. Cuando las personas con trastornos de la personalidad buscan ayuda por sí mismas (frecuentemente, a causa de frustraciones), tienden a creer que sus problemas están causados por otras personas o por una situación particularmente dificultosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los trastornos de la personalidad incluyen los siguientes tipos: paranoide, esquizoide, esquizotípico, histriónico, narcisista, antisocial, límite, evitador, dependiente, obsesivo-compulsivo y pasivo-agresivo. El trastorno de identidad disociativo, anteriormente llamado trastorno de personalidad múltiple, es un trastorno completamente diferente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Personalidad paranoide&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas con una personalidad paranoide proyectan sus propios conflictos y hostilidades hacia otros. Son generalmente frías y distantes en sus relaciones. Tienden a encontrar intenciones hostiles y malévolas detrás de los actos triviales, inocentes o incluso positivos de otras personas y reaccionan con suspicacia a los cambios en las situaciones. A menudo, las suspicacias conducen a conductas agresivas o al rechazo por parte de los demás (resultados que parecen justificar sus sentimientos originales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los que tienen una personalidad paranoide frecuentemente intentan acciones legales contra otros, especialmente si se sienten indignados con razón. Son incapaces de ver su propio papel dentro de un conflicto. Aunque suelen trabajar en relativo aislamiento, pueden ser altamente eficientes y concienzudos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A veces las personas que ya se sienten alienadas a causa de un defecto o una minusvalía (como la sordera) son más vulnerables a desarrollar ideas paranoides.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Personalidad esquizoide&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas con una personalidad esquizoide son introvertidas, ensimismadas y solitarias. Son emocionalmente frías y socialmente distantes. A menudo están absortas en sus propios pensamientos y sentimientos y son temerosas de la aproximación e intimidad con otros. Hablan poco, son dadas a soñar despiertas y prefieren la especulación teórica a la acción práctica. La fantasía es un modo frecuente de enfrentarse a la realidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Personalidad esquizotípica&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas con una personalidad esquizotípica, al igual que aquellas con una personalidad esquizoide, se encuentran social y emocionalmente aisladas. Además, desarrollan pensamientos, percepciones y comunicaciones insólitas. Aunque estas rarezas son similares a las de las personas con esquizofrenia, y aunque la personalidad esquizotípica se encuentra a veces en la gente con esquizofrenia antes de que desarrollen la enfermedad, la mayoría de los adultos con una personalidad esquizotípica no desarrolla esquizofrenia. Algunas personas muestran signos de pensamiento mágico (la idea de que una acción particular puede controlar algo que no tiene ninguna relación con ella). Por ejemplo, una persona puede creer que va a tener realmente mala suerte si pasa por debajo de una escalera o que puede causar daño a otros teniendo pensamientos de ira. La gente con una enfermedad esquizotípica puede tener también ideas paranoides.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Personalidad histriónica&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas con una personalidad histriónica (histérica) buscan de un modo notable llamar la atención y se comportan teatralmente. Sus maneras vivamente expresivas tienen como resultado el establecer relaciones con facilidad pero de un modo superficial. Las emociones a menudo aparecen exageradas, infantilizadas e ideadas para provocar la simpatía o la atención (con frecuencia erótica o sexual) de los otros. La persona con personalidad histriónica es proclive a los comportamientos sexualmente provocativos o a sexualizar las relaciones no sexuales. Pueden no querer en realidad una relación sexual; más bien, sus comportamientos seductores a menudo encubren su deseo de dependencia y de protección. Algunas personas con personalidad histriónica también son hipocondríacas y exageran sus problemas físicos para conseguir la atención que necesitan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Personalidad narcisista&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas con una personalidad narcisista tienen un sentido de superioridad y una creencia exagerada en su propio valor o importancia, lo que los psiquiatras llaman “grandiosidad”. La persona con este tipo de personalidad puede ser extremadamente sensible al fracaso, a la derrota o a la crítica y, cuando se le enfrenta a un fracaso para comprobar la alta opinión de sí mismos, pueden ponerse fácilmente rabiosos o gravemente deprimidos. Como creen que son superiores en las relaciones con los otros, esperan ser admirados y, con frecuencia, sospechan que otros los envidian. Sienten que merecen que sus necesidades sean satisfechas sin demora y por ello explotan a otros, cuyas necesidades o creencias son consideradas menos importantes. Su comportamiento es a menudo ofensivo para otros, que les encuentran egocentristas, arrogantes o mezquinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Personalidad antisocial&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas con personalidad antisocial (en otro tiempo llamada psicopática o personalidad sociopática), la mayor parte de las cuales son hombres, muestran desprecio insensible por los derechos y los sentimientos de los demás. Explotan a otros para obtener beneficio material o gratificación personal (a diferencia de los narcisistas, que creen que son mejores que los otros). Característicamente, tales personas expresan sus conflictos impulsiva e irresponsablemente. Toleran mal la frustración y, en ocasiones, son hostiles o violentas. A pesar de los problemas o el daño que causan a otros por su comportamiento antisocial, típicamente no sienten remordimientos o culpabilidad. Al contrario, racionalizan cínicamente su comportamiento o culpan a otros. Sus relaciones están llenas de deshonestidades y de engaños. La frustración y el castigo raramente les ocasionan la modificación de sus conductas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas con personalidad antisocial son frecuentemente proclives al alcoholismo, a la toxicomanía, a las desviaciones sexuales, a la promiscuidad y a ser encarceladas. Son propensas a fracasar en sus trabajos y a trasladarse de un sitio a otro. Frecuentemente tienen una historia familiar de comportamiento antisocial, abuso de sustancias, divorcio y abusos físicos. En su niñez, generalmente, fueron descuidados emocionalmente y con frecuencia sufrieron abusos físicos en sus años de formación. Tienen una esperanza de vida inferior a la media, pero entre los que sobreviven, esta situación tiende a disminuir o a estabilizarse con la edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Personalidad límite&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas con una personalidad límite, la mayor parte de las cuales son mujeres, son inestables en la percepción de su propia imagen, en su humor, en su comportamiento y en sus relaciones interpersonales (que a menudo son tormentosas e intensas). La personalidad límite se hace evidente al principio de la edad adulta pero la prevalencia disminuye con la edad. Estas personas han sido a menudo privadas de los cuidados necesarios durante la niñez. Consecuentemente se sienten vacías, furiosas y merecedoras de cuidados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando las personas con una personalidad límite se sienten cuidadas, se muestran solitarias y desvalidas, frecuentemente necesitando ayuda por su depresión, el abuso de sustancias tóxicas, las alteraciones del apetito y el maltrato recibido en el pasado. Sin embargo, cuando temen el abandono de la persona que las cuida, su humor cambia radicalmente. Con frecuencia muestran una cólera inapropiada e intensa, acompañada por cambios extremos en su visión del mundo, de sí mismas y de otras (cambiando del negro al blanco, del amor al odio o viceversa pero nunca a una posición neutra). Si se sienten abandonadas y solas pueden llegar a preguntarse si realmente existen (esto es, no se sienten reales). Pueden devenir desesperadamente impulsivas, implicándose en una promiscuidad o en un abuso de sustancias tóxicas. A veces pierden de tal modo el contacto con la realidad que tienen episodios breves de pensamiento psicótico, paranoia y alucinaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas personas son vistas a menudo por los médicos de atención primaria; tienden a visitar con frecuencia al médico por crisis repetidas o quejas difusas pero no cumplen con las recomendaciones del tratamiento. Este trastorno es también el más frecuentemente tratado por los psiquiatras, porque las personas que lo presentan buscan incesantemente a alguien que cuide de ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Personalidad evitadora&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La gente con una personalidad evitadora es hipersensible al rechazo y teme comenzar relaciones o alguna otra cosa nueva por la posibilidad de rechazo o de decepción. Estas personas tienen un fuerte deseo de recibir afecto y de ser aceptadas. Sufren abiertamente por su aislamiento y falta de habilidad para relacionarse cómodamente con los otros. A diferencia de aquellas con una personalidad límite, las personas con una personalidad evitadora no responden con cólera al rechazo; en vez de eso, se presentan tímidas y retraídas. El trastorno de personalidad evitadora es similar a la fobia social. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Personalidad dependiente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas con una personalidad dependiente transfieren las decisiones importantes y las responsabilidades a otros y permiten que las necesidades de aquellos de quienes dependen se antepongan a las propias. No tienen confianza en sí mismas y manifiestan una intensa inseguridad. A menudo se quejan de que no pueden tomar decisiones y de que no saben qué hacer o cómo hacerlo. Son reacias a expresar opiniones, aunque las tengan, porque temen ofender a la gente que necesitan. Las personas con otros trastornos de personalidad frecuentemente presentan aspectos de la personalidad dependiente, pero estos signos quedan generalmente encubiertos por la predominancia del otro trastorno. Algunos adultos con enfermedades prolongadas desarrollan personalidades dependientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Personalidad obsesivo-compulsiva&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas con personalidad obsesivo-compulsiva son formales, fiables, ordenadas y metódicas pero a menudo no pueden adaptarse a los cambios. Son cautos y analizan todos los aspectos de un problema, lo que dificulta la toma de decisiones. Aunque estos signos están en consonancia con los estándares culturales de occidente, los individuos con una personalidad obsesivo-compulsiva toman sus responsabilidades con tanta seriedad que no toleran los errores y prestan tanta atención a los detalles que no pueden llegar a completar sus tareas. Consecuentemente, estas personas pueden entretenerse en los medios para realizar una tarea y olvidar su objetivo. Sus responsabilidades les crean ansiedad y raramente encuentran satisfacción con sus logros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas personas son frecuentemente grandes personalidades, en especial en las ciencias y otros campos intelectuales en donde el orden y la atención a los detalles son fundamentales. Sin embargo, pueden sentirse desligadas de sus sentimientos e incómodas con sus relaciones u otras situaciones que no controlan, con eventos impredecibles o cuando deben confiar en otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Personalidad pasiva-agresiva&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los comportamientos de una persona con una personalidad pasiva-agresiva (negativista) tienen como objetivo encubierto controlar o castigar a otros. El comportamiento pasivo-agresivo es con frecuencia expresado como demora, ineficiencia y malhumor. A menudo, los individuos con una personalidad pasiva-agresiva aceptan realizar tareas que en realidad no desean hacer y luego proceden a minar sutilmente la finalización de esas tareas. Ese comportamiento generalmente sirve para expresar una hostilidad oculta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Diagnóstico&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El médico basa el diagnóstico de un trastorno de la personalidad en la expresión por el sujeto de tipos de comportamiento o pensamientos desadaptados. Estos comportamientos tienden a manifestarse porque la persona se resiste tenazmente a cambiarlos a pesar de sus consecuencias desadaptadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, es probable que el médico perciba el uso inapropiado de la persona de mecanismo de enfrentamiento, a menudo llamados mecanismos de defensa. Aunque todo el mundo utiliza inconscientemente mecanismos de defensa, la persona con trastornos de la personalidad los usa de modo inapropiado o inmaduro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Tratamiento&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque los tratamientos difieren de acuerdo con el tipo de trastorno de la personalidad, algunos principios generales se pueden aplicar a todos. La mayor parte de las personas con un trastorno de la personalidad no sienten la necesidad de tratamiento y, probablemente por esta razón, suelen acudir a la consulta acompañadas de otra persona. Generalmente el paciente puede responder al apoyo que se le presta, pero suele mantenerse firme en cuanto a los patrones de pensamiento y de comportamiento propios de su desadaptación. Generalmente, el apoyo es más eficaz cuando intervienen en él otros pacientes o un psicoterapeuta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El terapeuta destaca repetidamente las consecuencias indeseables de la forma de pensar y de comportarse de la persona, algunas veces fija límites a este comportamiento y también repetidamente enfrenta a la persona con la realidad. Resulta útil y a menudo esencial la implicación de la familia de la persona afectada, puesto que la presión del grupo puede ser eficaz. Las terapias de grupo y familiares, vivir en grupo en residencias especializadas y la participación en clubes sociales terapéuticos o en grupos de autoayuda pueden ser útiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas personas a veces tienen ansiedad y depresión, que esperan aliviar con fármacos. Sin embargo, la ansiedad y la depresión que resultan de un trastorno de la personalidad son raramente aliviadas con fármacos de modo satisfactorio y tales síntomas pueden indicar que la persona está realizando algún autoexamen saludable. Más aún, la terapia farmacológica se complica frecuentemente por el mal uso de los fármacos o por los intentos de suicidio. Si la persona padece otro trastorno psiquiátrico, como depresión mayor, fobia o trastorno por pánico, la toma de medicamentos puede resultar adecuada, aunque posiblemente producirán sólo un alivio limitado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cambiar una personalidad requiere mucho tiempo. Ningún tratamiento a corto plazo puede curar con éxito un trastorno de la personalidad pero ciertos cambios pueden conseguirse más rápidamente que otros. La temeridad, el aislamiento social, la ausencia de autoafirmación o los exabruptos temperamentales pueden responder a la terapia de modificación de la conducta. Sin embargo, la psicoterapia a largo plazo (terapia hablada), con el objetivo de ayudar a la persona a comprender las causas de su ansiedad y a reconocer su comportamiento desadaptado, es la clave de la mayoría de los tratamientos. Algunos tipos de trastornos de personalidad, como el narcisista o el obsesivo-compulsivo, pueden tratarse mejor con el psicoanálisis. Otros, como los tipos antisocial o paranoide, raramente responden a una terapia.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;fgfjgissthh&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1346535006526590552-5758061967422931638?l=legalmentesano.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legalmentesano.blogspot.com/feeds/5758061967422931638/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/07/trastornos-de-personalidad.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/5758061967422931638'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/5758061967422931638'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/07/trastornos-de-personalidad.html' title='Trastornos de  personalidad'/><author><name>Dra. Pinto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15557316963779119592</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='34' height='8' src='http://lh6.ggpht.com/_DScCbSgEE7w/SgxP486CisI/AAAAAAAAACA/bXcMnW7_Lws/S220/ojos.bmp'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_DScCbSgEE7w/SnDW8bw-o_I/AAAAAAAAAEA/a-3KQp_nGQQ/s72-c/trastorno+de+personalidad.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1346535006526590552.post-2893396375329901775</id><published>2009-05-14T10:54:00.000-07:00</published><updated>2009-05-15T16:58:19.247-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gripe porcina'/><title type='text'>OTRA VISIÓN</title><content type='html'>&lt;strong&gt;FRAGMENTO DE&lt;/strong&gt;:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;LA EPIDEMIA DE GRIPA PORCINA: REALIDAD O DELIRIO?&lt;br /&gt;Mayo de 2009&lt;br /&gt;Por Roberto Giraldo, M.D.∗&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La caótica situación social actual creada por las autoridades internacionales de la Salud Pública, por los gobiernos y los medios de comunicación, con relación a la gripa porcina, son un ejemplo perfecto de lo que el Dr. Keppe llama esquizofrenia social o “sociofrenia”&lt;br /&gt;(www.trilogiaanalitica.org).&lt;br /&gt;Además, este tipo de terrorismo médico emanado de los organismos internacionales de la Salud Pública, viola el principio hipocrático de: “Al Menos No Hacer Daño”. ¿Acaso ya no es válido el“Juramento Hipocrático” que realizamos los médicos el día de nuestra graduación?&lt;br /&gt;Si realmente hubiese interés en ayudar a la Salud de la Población, debería recordarse que para que ocurra cualquier enfermedad infecciosa, incluida la “gripa porcina” se requieren tres condiciones:&lt;br /&gt;a) La presencia del agente infeccioso y sus fuentes. En el caso de la gripa porcina serían el virus, los cerdos enfermos y las personas enfermas.&lt;br /&gt;b) Un modo de transmisión. En la presente situación correspondería a la inhalación o ingestión de partículas virales a partir de los enfermos. Y, &lt;br /&gt;c) La presencia de un huésped susceptible. La persona necesita ser vulnerable para poder&lt;br /&gt;contraer una enfermedad infecciosa. Tiene que estar debilitada e inmunosuprimida, de lo&lt;br /&gt;contrario es imposible desarrollar una enfermedad infecciosa: esta es la ley fundamental de lainfectología.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El último requisito mencionado es el más importante, y es precisamente el que no está siendo tratado en forma adecuada por las autoridades. Simplemente se explican las medidas para evitar el contagio con el supuesto “virus de la gripa porcina”. Solo enfatizan en los dos primeros requisitos, dando la idea equivocada de que todo aquel que se contagia con el virus va a enfermar. Ignorando que la inmensa mayoría de las veces que nos ponemos en contacto con agentes infecciosos, estos son neutralizados por nuestros mecanismos de defensa, nuestro médico interior y nuestra farmacia interior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La simple intuición y el sentido común enseñan que si uno es fuerte, no se enferma!&lt;br /&gt;Las autoridades de salud y los periodistas están usando los terminos “expuesto”, “infectado” y “enfermo” como si estos tuviesen el mismo significado. Sin embargo, la exposición a un agente infeccioso solo indica que la persona ha estado en contacto con él. Infección, indica que los agentes infecciosos están creciendo en la persona expuesta y que muy probablemente las respuestas inmunológicas lo van a neutralizar. Ahora bien, los individuos con una enfermedad infecciosa, en este caso con la gripa porcina, serían aquellos, muy pocos, debilitados, en los cuales el sistema inmunológico no logró controlar la infección, quienes desarrollarían los síntomas y signos clínicos de la gripa porcina. En toda epidemia de enfermedades infecciosas, los que se enferman son la inmensa minoria, muy pocos!&lt;br /&gt;Inclusive, si fuese cierta la existencia actual de una epidemia de gripa porcina, como aseguran las autoridades, muchos individuos estarían expuestos al supuesto virus de los cerdos, pero solo unos, muy pocos, enfermarían de gripa; y de éstos, tal vez unos cuantos muy debilitados, podrían morir.&lt;br /&gt;Lo anterior lo demuestra claramente lo ocurrido durante la epidemia creada criminalmente por oficiales del Gobierno de los Estados Unidos en octubre del 2001, un mes después del ataque terrorista a las Torres Gemelas y al Pentágono. En ese entonces fueron colocados intencionalmente esporos del bacilo del antrax o carbunco en miles de sobres del correo de todos los estados de la costa oriental de los Estados Unidos, desde la Florida hasta Maine. Miles de miles de personas fueron expuestas e infectadas, pero solo 22 personas enfermaron y de éstas, tres murieron. Enfermaron unos pocos ancianos muy debilitados y murieron los tres más inmunosuprimidos. El funcionario estadounidense que confesó este crímen se suicidó un tiempo después o ¿sería obligado a hacerlo...?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El énfasis en el agente infeccioso (virus) y en el modo de contagio es tambien utilizado para promocionar vacunas y medicamentos; de esta forma se favorece a la industria farmacéutica; sin importar el daño potencial que las vacunas y los medicamentos antivirales pueden infringir al sistema inmunológico y a los demás sistemas corporales. Las personas aterrorizadas con la idea de la gripa porcina se están medicando con toda clase de antimicrobianos tóxicos. Es importante recordar que los antibióticos pueden destruir el sistema inmunológico, volviendo vulnerable a la persona a toda clase de infecciones, incluso al propio virus de la gripa porcina. Por eso los antibióticos pueden ser usados solo en casos de extrema necesidad y con la debida supervisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No me canso de insistir, que científicamente está demostrado cómo la ansiedad, la depresión, el pánico y otras emociones similares causan inmunosupresión severa, y que una vez deteriorado el sistema inmunológico, cualquier germen nos puede hacer daño, incluso aquellos de nuestra flora normal. Una vez deteriorado el sistema inmune, no solo ocurrirán infecciones sino también toda clase de enfermedades inflamatorias y degenerativas de muchos órganos y sistemas.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;fgfjgissthh&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1346535006526590552-2893396375329901775?l=legalmentesano.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legalmentesano.blogspot.com/feeds/2893396375329901775/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/05/otra-vison.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/2893396375329901775'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/2893396375329901775'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/05/otra-vison.html' title='OTRA VISIÓN'/><author><name>Dra. Pinto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15557316963779119592</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='34' height='8' src='http://lh6.ggpht.com/_DScCbSgEE7w/SgxP486CisI/AAAAAAAAACA/bXcMnW7_Lws/S220/ojos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1346535006526590552.post-8365048024657438263</id><published>2009-04-24T20:24:00.000-07:00</published><updated>2009-04-24T21:04:01.699-07:00</updated><title type='text'>el pequeño tirano capitulo 8</title><content type='html'>&lt;object width="320" height="266" class="BLOG_video_class" id="BLOG_video-4c4f7e8286d14d66" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/get_player"&gt;&lt;param name="bgcolor" value="#FFFFFF"&gt;&lt;param name="allowfullscreen" value="true"&gt;&lt;param name="flashvars" value="flvurl=http://v12.nonxt3.googlevideo.com/videoplayback?id%3D4c4f7e8286d14d66%26itag%3D5%26app%3Dblogger%26ip%3D0.0.0.0%26ipbits%3D0%26expire%3D1331740231%26sparams%3Did,itag,ip,ipbits,expire%26signature%3D439B9140055E9E70E7479CC1155FF04D40AFE349.5F7A0E5DDFD7C69F3B3B07273669CFA9BCB045CD%26key%3Dck1&amp;amp;iurl=http://video.google.com/ThumbnailServer2?app%3Dblogger%26contentid%3D4c4f7e8286d14d66%26offsetms%3D5000%26itag%3Dw160%26sigh%3Dq_HCRWzL8DAf7zNEN3ogmCOJSqM&amp;amp;autoplay=0&amp;amp;ps=blogger"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/get_player" type="application/x-shockwave-flash"width="320" height="266" bgcolor="#FFFFFF"flashvars="flvurl=http://v12.nonxt3.googlevideo.com/videoplayback?id%3D4c4f7e8286d14d66%26itag%3D5%26app%3Dblogger%26ip%3D0.0.0.0%26ipbits%3D0%26expire%3D1331740231%26sparams%3Did,itag,ip,ipbits,expire%26signature%3D439B9140055E9E70E7479CC1155FF04D40AFE349.5F7A0E5DDFD7C69F3B3B07273669CFA9BCB045CD%26key%3Dck1&amp;iurl=http://video.google.com/ThumbnailServer2?app%3Dblogger%26contentid%3D4c4f7e8286d14d66%26offsetms%3D5000%26itag%3Dw160%26sigh%3Dq_HCRWzL8DAf7zNEN3ogmCOJSqM&amp;autoplay=0&amp;ps=blogger"allowFullScreen="true" /&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;fgfjgissthh&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1346535006526590552-8365048024657438263?l=legalmentesano.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='enclosure' type='video/mp4' href='http://www.blogger.com/video-play.mp4?contentId=4c4f7e8286d14d66&amp;type=video%2Fmp4' length='0'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/8365048024657438263'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/8365048024657438263'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/04/el-pequeno-tirano-capitulo-8.html' title='el pequeño tirano capitulo 8'/><author><name>Dra. Pinto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15557316963779119592</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='34' height='8' src='http://lh6.ggpht.com/_DScCbSgEE7w/SgxP486CisI/AAAAAAAAACA/bXcMnW7_Lws/S220/ojos.bmp'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1346535006526590552.post-5896899475593995760</id><published>2009-04-24T15:21:00.000-07:00</published><updated>2009-04-24T15:22:52.828-07:00</updated><title type='text'>Defensoria del pueblo y el derecho a la salud</title><content type='html'>&lt;em&gt;&lt;strong&gt;En muchas ocasiones los pacientes desconocen sus derechos,  por lo que estos son vulnerados sin ningún tipo de acción contundente que los retribuya. A continuación publicamos la cartilla de la defensoria del pueblo, donde instruye de manera clara, como pueden defender su  derecho a la salud,  por medios legales  en determinadas situaciones.&lt;br /&gt;Es necesario conocer los mecanismos de acción para retomar la verdadera valía de nuestros derechos. Por que la apatía ante lo injusto, nos convierte en cómplices. &lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cartilla&lt;br /&gt;El Derecho a la Salud.&lt;br /&gt;Bogotá D.C. Febrero de 2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho a la salud, por mandato constitucional, tiene el carácter de fundamental en los niños. En las personas mayores, el derecho a la salud adquiere el carácter de fundamental por convexidad, cuando de su realización depende que cese la amenaza o vulneración de derechos fundamentales como la vida o la integridad física.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos los niños menores de un año, que no estén cubiertos por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrán derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud de carácter público o privado que tengan contrato con el Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los habitantes del territorio nacional tienen derecho a los servicios de urgencias; el único requisito para acceder a los mismos es necesitarlos, no hay ningún motivo para negarle el servicio de urgencias a persona alguna.&lt;br /&gt;Los servicios de urgencias están obligados a atender siempre a toda persona que llegue a solicitarlos; aun para decirle que el caso no es una urgencia, después de que el profesional médico le haya realizado la correspondiente valoración, porque es él quien debe decidir si se trata o no de una urgencia. 1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si un servicio de urgencias se niega a prestar la atención, la persona afectada debe exigirle a la institución de salud el diligenciamiento con firma responsable del Formato de Negación de Servicios, que es de uso obligatorio y debe ser suministrado por la misma institución de salud. (Decreto 4747/2007, artículo 14, parágrafo 1°)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la actualidad se reconoce la integralidad de los derechos humanos y su interdependencia: la realización y efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), como la salud, la educación, la vivienda y la &lt;br /&gt;_&lt;br /&gt;1. Defensoría del Pueblo. Derechos de los usuarios en el servicio de urgencias. Bogotá D.C. 2006.&lt;br /&gt;También en www.defensoria.org.co/red/anexos/publicaciones/der_servicio_urgencias.pdf&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;alimentación adecuada, están ligadas a la de los derechos y libertades políticos y civiles como el derecho a la vida, a la integridad física, a elegir y ser elegido, a la libertad de pensamiento o de expresión y vinculadas a las de los derechos colectivos, como el derecho al medio ambiente sano, a la autodeterminación de los pueblos y a la paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El derecho a la salud está compuesto por cuatro elementos esenciales: disponibilidad de establecimientos, bienes y servicios; accesibilidad a dicha infraestructura; acceso a la información, y accesibilidad económica; aceptabilidad (respeto por el paciente, reconocimiento de la diversidad) y calidad. Así mismo, este derecho tiene una dimensión colectiva, relacionada con la salubridad pública, y una dimensión individual, circunscrita a la promoción del bienestar y la prevención, tratamiento y lucha contra las enfermedades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas son algunas de las conductas que vulneran el derecho a la salud en nuestro país2: Consideramos que se debería adicionar situaciones que tengan relación con&lt;br /&gt;posibles vulneraciones en la atención de urgencias. Ver cartilla Programa de  Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La negación de servicios de salud en virtud de la aplicación de una norma legal puede llegar a amenazar o vulnerar los derechos fundamentales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La aplicación de una norma legal por parte de una administradora de salud – EPS – del Régimen Contributivo o Subsidiado. Por ejemplo, en el régimen contributivo, la de un requisito mínimo de semanas cotizadas para acceder a los servicio de salud o la que establece un listado de medicamentos que suministra el Plan Obligatorio de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo: Un niño de tres años se encuentra afiliado a una EPS hace seis (6) semanas en calidad de beneficiario de su padre, quien es empleado de una empresa y recibe como asignación mensual por su trabajo un salario mínimo. El médico tratante adscrito a la EPS le diagnostica un grave problema cardiaco que requiere un tratamiento de alto costo. Para poder recibir estaatención, el paciente debe tener 26 semanas en el sistema (Ley 1.122 de 2007) y, como es evidente, el menor aún no ha cumplido este requisito, argumento con el que la administradora de salud le niega la atención. Cuando los funcionarios de la EPS niegan la autorización de los servicios médicos a este menor de edad, en aplicación de la norma legal que dispone&lt;br /&gt;¬_&lt;br /&gt;2 Consideramos que se deberían adicionar situaciones que tengan relación con posibles vulneraciones a la atención de urgencias. Ver: Defensoría del Pueblo Cartilla Programa de Salud&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;el cumplimiento de un requisito, están amenazando el derecho fundamental a la vida del menor y vulnerando su derecho a la salud. En estos casos, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ordena, para salvaguardar al afectado de la vulneración de sus derechos constitucionales, inaplicar la norma legal. De otra parte, el costo del tratamiento negado excede la capacidad de pago de su padre, la familia no posee ningún otro servicio de salud (plan complementario o prepagada) al que acudir y el tratamiento prescrito no puede ser sustituido por otro para el que no se necesiten las semanas de cotización requeridas por la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.1. Negación de medicamentos por no estar incluidos en el POS. Las entidades de salud niegan el suministro de un medicamento cuando éste no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud, sea del régimen contributivo (POS) o del régimen subsidiado (POS-S). Las EPS del régimen contributivo y subsidiado no se encuentran obligadas a suministrar el medicamento, siempre y cuando, con esta conducta no se comprometa el derecho a la vida o la dignidad humana de la persona afectada. Por consiguiente, si la falta del medicamento pone en grave riesgo la salud del paciente o lo va a someter a un gran dolor, o el costo del medicamento excede su capacidad de pago, debe inaplicarse la norma que impide a las EPS del régimen contributivo y subsidiado la entrega de la droga. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos casos, las administradoras de salud no pueden apelar a razones de incapacidad económica o a dificultades para la consecución de un medicamento por parte de ellas para persistir en la negación del servicio. Recuerde que la Ley 1122 del 9 de enero de 2007 dispone en el literal j de suartículo 14 que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten medicamentos no incluidos en el plan de beneficios del régimen contributivo, las EPS llevarán a consideración del Comité Técnico Científico dichos requerimientos. Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo Comité y se obliga a la&lt;br /&gt;prestación de los mismos mediante acción de tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga. El Ministerio de la Protección Social reglamentará el presente artículo, dentro de los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.En todo caso, cuando el Fosyga haga el reconocimiento, el pago se hará sobre la base de las tarifas mínimas definidas por la Comisión de Regulación en Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo puede ayudar la Defensoría en este caso?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando las administradoras de salud nieguen la autorización de procedimientos, actividades, intervenciones o medicamentos, amenazando o vulnerando derechos fundamentales del afectado, la Defensoría puede asesorar y orientar la presentación de la Acción de Tutela de esos derechos, no sin antes, haber diligenciado el formato de negación de servicios ante la respectiva institución.&lt;br /&gt;Para proyectar la Acción de Tutela es necesario aportar copia simple de los siguientes documentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Cédula de ciudadanía, si es mayor de edad&lt;br /&gt;b. Tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento, si es menor de&lt;br /&gt;edad&lt;br /&gt;c. Carné del afiliado, en todos los casos, y del beneficiario (si éste es&lt;br /&gt;el afectado) a la respectiva EPS.&lt;br /&gt;d. Última autoliquidación de pago de aportes al Sistema de Salud y/o&lt;br /&gt;último desprendible de pago del pensionado.&lt;br /&gt;e. Epicrisis de la historia clínica&lt;br /&gt;f. Prescripción del médico tratante en donde ordena el&lt;br /&gt;procedimiento, tratamiento, intervención o medicamento.&lt;br /&gt;g. Documento de negación de servicios por parte de la EPS del&lt;br /&gt;régimen contributivo o subsidiado&lt;br /&gt;h. Las pruebas de la incapacidad de pago son solicitadas, a&lt;br /&gt;discreción, por el juez constitucional.&lt;br /&gt;2. Reclasificación en el Sistema de Beneficiarios de Programas Sociales&lt;br /&gt;SISBÉN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ocasiones la clasificación que resulta de la aplicación de la encuesta del SISBÉN da como resultado un nivel socio-económico que no corresponde a las condiciones reales del núcleo familiar o de la persona, que, en consecuencia, reciben un menor subsidio del Estado para la atención de su salud y por tanto deben cubrir un costo que excede su capacidad de pago.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo: Una persona y su grupo familiar fueron clasificado  en nivel II mediante la aplicación de la encuesta SISBEN y así se afiliaron a la EPS subsidiada de su elección. Llamó su atención que el vecino, con idénticas condiciones socio-económicas, fuera clasificado en nivel I. Dicho vecino les aconsejó no solicitar una nueva visita para reclasificación, porque, según el, les podían retirar la afiliación a la EPS subsidiada. Uno de los miembros de la familia, que tenía pendiente una cirugía programada de vesícula, debe ser intervenido de manera urgente. Cuando le informan el valor del porcentaje que debe cubrir por la atención de su esposa, de acuerdo al nivel II del SISBEN, se da cuenta de que sus recursos económicos no le permiten asumirlo, ni siquiera con la financiación que le propone la administradora de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo le puede ayudar la Defensoría en este caso?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Defensoría puede intervenir enviando una comunicación a la Oficina de Planeación Departamental, Municipal o Distrital, según el caso, para que se practique una nueva visita al peticionario y, si es el caso, se reclasifique su nivel socio-económico.En los casos en que, como en el ejemplo, el afectado carece de la capacidad de pago para cubrir los costos no subsidiados de servicios de salud, la Defensoría puede asesorar y orientar la presentación de un derecho de petición para solicitar a la EPS subsidiada la exoneración de los copagos y, en el caso de actividades no POS, la exoneración de la cuota de recuperación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recuerde que de conformidad con la Ley 1122 del 9 de enero de 2007: Se suprimieron los copagos y cuotas moderadoras para los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del SISBÉN o del instrumento que lo reemplace.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los afiliados al Régimen Subsidiado que ingresen al Régimen Contributivo deben informarlo a la entidad territorial para que proceda a suspender su afiliación. La afiliación al Régimen Subsidiado, aunque suspendida, se mantendrá por un año, término durante el cual se podrá reactivar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas que, teniendo derecho al Régimen Subsidiado de Salud, hayan cotizado dos años al Régimen Contributivo de Salud en los últimos cuatro años tienen prioridad en cualquier programa de subsidio a la cotización en el Sistema de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Violación al derecho a escoger libremente el médico de su preferencia, la institución prestadora y el asegurador. Uno de los principios que rige el Sistema de Seguridad Social en Salud es la libre escogencia de la empresa promotora de salud – EPS y, dentro de ésta, la libre escogencia de la institución prestadora de servicios – IPS. Quienes obliguen o traten de inducir a una persona o núcleo familiar a que se afilie a una determinada entidad promotora de salud, o, dentro de ésta, para que se inscriba en una determinada institución prestadora de servicios, o acuda a un determinado profesional de la salud, se harán acreedores a que la Superintendencia Nacional de Salud les imponga las sanciones previstas en el artículo 230 de la Ley 100 de 1993&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo: Una paciente, con embarazo de alto riesgo, desea seguir siendo atendida durante el control prenatal por su médico tratante desde hace tres años, pero éste ha sido trasladado a otra institución prestadora de servicios de la misma EPS. La paciente solicita el traslado a esta última IPS para continuar siendo atendida por el médico de su confianza, pero la EPS le niega el traslado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿ Cómo puede ayudar la Defensoría en este caso?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se adelanta una gestión defensorial directa, telefónica o escrita, ante la administradora de salud solicitándole el respeto y la garantía del principio a la libre escogencia de la persona afectada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Demora en la autorización o la práctica de intervenciones quirúrgicas La demora o la negación de la autorización o la realización de procedimientos quirúrgicos prescritos por los médicos tratantes a los afiliados a una administradora de salud, especialmente cuando se trata de casos de urgencia, vulneran el derecho a la salud del afectado y amenazan sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad física. La vulneración del derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la vida, se presenta no solamente en aquellos casos en que la vida misma se encuentre en peligro sino cuando se está afectando la calidad de vida del paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo: Una persona con enfermedad terminal requiere, por prescripción de su médico tratante de la EPS, una derivación gastro-duodenal, intervención quirúrgica, que si bien no es curativa, mejorará su calidad de vida. La EPS dilató la autorización del procedimiento dos semanas y la IPS, aun con la autorización, no ha programado la cirugía, aduciendo que no contribuye al restablecimiento de la salud del paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo puede ayudar la Defensoría en este caso?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante gestión defensorial directa, telefónica o escrita, ante la administradora de salud solicitándole la autorización inmediata o la realización del procedimiento quirúrgico requerido por el paciente. Si la acción defensorial no tiene respuesta positiva de la entidad de salud, la Defensoría del Pueblo puede asesorar y orientar la presentación de la Acción de Tutela de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la demora o negación de la autorización o de la realización del procedimiento quirúrgico requerido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para proyectar la Acción de Tutela se requieren los siguientes&lt;br /&gt;documentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Cédula de ciudadanía, si es mayor de edad&lt;br /&gt;b. Tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento, si es menor de&lt;br /&gt;edad&lt;br /&gt;c. Carné del afiliado, en todos los casos y del beneficiario (si este es&lt;br /&gt;el afectado) de la respectiva EPS o ARS&lt;br /&gt;d. Última autoliquidación de pago de aportes al Sistema de Salud y/o&lt;br /&gt;último desprendible de pago del pensionado.&lt;br /&gt;e. Epicrisis de la historia clínica&lt;br /&gt;f. Prescripción del médico tratante en donde se solicita la&lt;br /&gt;autorización para el procedimiento quirúrgico.&lt;br /&gt;g. Documento de negación de la autorización o de la realización del&lt;br /&gt;procedimiento quirúrgico y/o de las circunstancias que evidencien&lt;br /&gt;la demora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Retención de pacientes y de cadáveres. La práctica de retener a los  pacientes en los centros asistenciales, como mecanismo de presión para asegurar el pago de servicios de salud, es una conducta inconstitucional que vulnera la dignidad de la persona retenida, porque la convierte en un objeto que se puede cambiar por la cancelación de un dinero, además que también vulnera su derecho a la libertad. Esta práctica ha sido utilizada, de igual manera, al retener los cadáveres de pacientes fallecidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ejemplo. Una persona ingresó al servicio de urgencias de un centro asistencial por una herida abdominal penetrante y anemia aguda, luego de ser víctima de un atraco. Se le suministró el tratamiento médico-quirúrgico adecuado y se le dio salida tres semanas más tarde. Afiliado en el nivel II del Régimen Subsidiado, la institución prestadora de servicios le solicita el pago de los valores no subsidiados de la atención recibida. El paciente y su familia explican que en el momento carecen de recursos económicos para pagar. Las directivas del hospital deciden retenerlo hasta tanto cubra por lo menos el 70% de la cuenta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo puede ayudar la Defensoría en este caso?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la gestión defensorial directa, telefónica, inmediata ante el centro asistencial. Si no se obtiene respuesta positiva, se procede a presentar denuncia penal en contra de la institución por presunto secuestro extorsivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Ausencia o falta de información por parte de los profesionales de la salud para que el paciente pueda decidir sobre su situación: El paciente que ha sido informado en forma clara, oportuna y suficiente acerca del procedimiento que se debe realizar, del riesgo, de los efectos secundarios y de los beneficios y las consecuencias de las diferentes alternativas mediante las cuales él, junto con el equipo de salud, puedan afrontar su enfermedad o su situación de salud, puede decidir, en forma responsable y autónoma la alternativa que mejor se ajuste a su proyecto de vida. Esto es lo que se conoce como el consentimiento informado. El equipo de salud, seguro de haber dado al paciente todos los elementos para que&lt;br /&gt;tome la decisión, debe respetarla y actuar en consecuencia. Se exceptúan los casos de urgencias, en los que el equipo de salud, debe actuar en forma inmediata porque peligra la vida o la integridad física del paciente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El paciente debe manifestar su consentimiento, bien sea de manera personal o a través de la persona que tenga su representación legal o que le sea más allegada, en los casos en que no pueda hacerlo directamente. Este consentimiento, otorgado para el acto médico, será válido en la medida en que se obtenga de una persona bien informada. Este es uno de los principales derechos de los pacientes. Ejemplo. Una paciente de 25 años está en embarazo de su segundo hijo y tiene además una artritis juvenil bien controlada. El reumatólogo y el ginecoobstetra tratantes le han informado los riesgos que conlleva la artritis para sus embarazos y le han aconsejado no tener más hijos y practicarse una ligadura de trompas uterinas para esterilizarse definitivamente. La paciente y su esposo desean más hijos y están dispuestos a asumir los riesgos, tanto de los próximos embarazos como de la enfermedad de ella. El ginecoobstetra tratante, le anuncia que, como su parto es por cesárea, él aprovechará para hacerle dentro del mismo acto quirúrgico la ligadura de trompas, porque su deber como médico es actuar para prevenir otros embarazos que podrían complicarse y hasta causarle la muerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo puede ayudar la Defensoría en este caso?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se adelanta una gestión defensorial directa, telefónica o escrita, ante el profesional o el equipo de salud involucrado solicitándole primero informar al paciente afectado de manera clara, oportuna y suficiente las alternativas de solución a su problema de salud y, en segundo lugar, respetar la decisión que, con base en la información y el ejercicio de su principio de autonomía, tome el paciente.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;fgfjgissthh&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1346535006526590552-5896899475593995760?l=legalmentesano.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/5896899475593995760'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/5896899475593995760'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/04/defensoria-del-pueblo-y-el-derecho-la.html' title='Defensoria del pueblo y el derecho a la salud'/><author><name>Dra. Pinto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15557316963779119592</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='34' height='8' src='http://lh6.ggpht.com/_DScCbSgEE7w/SgxP486CisI/AAAAAAAAACA/bXcMnW7_Lws/S220/ojos.bmp'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1346535006526590552.post-4055499162901894932</id><published>2009-04-24T12:06:00.000-07:00</published><updated>2009-04-24T12:50:51.107-07:00</updated><title type='text'>Trabajadores de salud en el sistema</title><content type='html'>&lt;object width="320" height="266" class="BLOG_video_class" id="BLOG_video-16b85864a4753afb" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/get_player"&gt;&lt;param name="bgcolor" value="#FFFFFF"&gt;&lt;param name="allowfullscreen" value="true"&gt;&lt;param name="flashvars" value="flvurl=http://v20.nonxt2.googlevideo.com/videoplayback?id%3D16b85864a4753afb%26itag%3D5%26app%3Dblogger%26ip%3D0.0.0.0%26ipbits%3D0%26expire%3D1331740231%26sparams%3Did,itag,ip,ipbits,expire%26signature%3D4389ACAD96714E3B170D1D0220434AFE5DF43A30.40237885F688357C98734DD79672C1B70889F07A%26key%3Dck1&amp;amp;iurl=http://video.google.com/ThumbnailServer2?app%3Dblogger%26contentid%3D16b85864a4753afb%26offsetms%3D5000%26itag%3Dw160%26sigh%3D9WQvgG2eutRVNUgP_vqA3ybp9vk&amp;amp;autoplay=0&amp;amp;ps=blogger"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/get_player" type="application/x-shockwave-flash"width="320" height="266" bgcolor="#FFFFFF"flashvars="flvurl=http://v20.nonxt2.googlevideo.com/videoplayback?id%3D16b85864a4753afb%26itag%3D5%26app%3Dblogger%26ip%3D0.0.0.0%26ipbits%3D0%26expire%3D1331740231%26sparams%3Did,itag,ip,ipbits,expire%26signature%3D4389ACAD96714E3B170D1D0220434AFE5DF43A30.40237885F688357C98734DD79672C1B70889F07A%26key%3Dck1&amp;iurl=http://video.google.com/ThumbnailServer2?app%3Dblogger%26contentid%3D16b85864a4753afb%26offsetms%3D5000%26itag%3Dw160%26sigh%3D9WQvgG2eutRVNUgP_vqA3ybp9vk&amp;autoplay=0&amp;ps=blogger"allowFullScreen="true" /&gt;&lt;/object&gt;&lt;br /&gt;tomado de tejido humano, 07/04/09&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;fgfjgissthh&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1346535006526590552-4055499162901894932?l=legalmentesano.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='enclosure' type='video/mp4' href='http://www.blogger.com/video-play.mp4?contentId=16b85864a4753afb&amp;type=video%2Fmp4' length='0'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/4055499162901894932'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/4055499162901894932'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/04/tomado-de-tejido-humano-070409.html' title='Trabajadores de salud en el sistema'/><author><name>Dra. Pinto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15557316963779119592</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='34' height='8' src='http://lh6.ggpht.com/_DScCbSgEE7w/SgxP486CisI/AAAAAAAAACA/bXcMnW7_Lws/S220/ojos.bmp'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1346535006526590552.post-190665926278026803</id><published>2009-04-05T19:25:00.000-07:00</published><updated>2009-04-05T20:43:04.823-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Derecho humano # 22'/><title type='text'>Ahora preguntemonos:¿tenemos seguridad social en Colombia ?</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;object width="320" height="266" class="BLOG_video_class" id="BLOG_video-89cca20b59bb4c7e" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/get_player"&gt;&lt;param name="bgcolor" value="#FFFFFF"&gt;&lt;param name="allowfullscreen" value="true"&gt;&lt;param name="flashvars" value="flvurl=http://v4.nonxt3.googlevideo.com/videoplayback?id%3D89cca20b59bb4c7e%26itag%3D5%26app%3Dblogger%26ip%3D0.0.0.0%26ipbits%3D0%26expire%3D1331740231%26sparams%3Did,itag,ip,ipbits,expire%26signature%3D6FA895A1CAED6F148E3D4613E4A9E780F5194B11.258A5EF7FF43BD1E47D1E7E77475C189D9442D39%26key%3Dck1&amp;amp;iurl=http://video.google.com/ThumbnailServer2?app%3Dblogger%26contentid%3D89cca20b59bb4c7e%26offsetms%3D5000%26itag%3Dw160%26sigh%3DVpl8-OqEGcZDoJc7S4f7zL1vcfM&amp;amp;autoplay=0&amp;amp;ps=blogger"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/get_player" type="application/x-shockwave-flash"width="320" height="266" bgcolor="#FFFFFF"flashvars="flvurl=http://v4.nonxt3.googlevideo.com/videoplayback?id%3D89cca20b59bb4c7e%26itag%3D5%26app%3Dblogger%26ip%3D0.0.0.0%26ipbits%3D0%26expire%3D1331740231%26sparams%3Did,itag,ip,ipbits,expire%26signature%3D6FA895A1CAED6F148E3D4613E4A9E780F5194B11.258A5EF7FF43BD1E47D1E7E77475C189D9442D39%26key%3Dck1&amp;iurl=http://video.google.com/ThumbnailServer2?app%3Dblogger%26contentid%3D89cca20b59bb4c7e%26offsetms%3D5000%26itag%3Dw160%26sigh%3DVpl8-OqEGcZDoJc7S4f7zL1vcfM&amp;autoplay=0&amp;ps=blogger"allowFullScreen="true" /&gt;&lt;/object&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;tomado de &lt;a href="http://www.youthforhumanrights.com/"&gt;http://www.youthforhumanrights.com/&lt;/a&gt;, youth for human rights international&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;fgfjgissthh&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1346535006526590552-190665926278026803?l=legalmentesano.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='enclosure' type='video/mp4' href='http://www.blogger.com/video-play.mp4?contentId=89cca20b59bb4c7e&amp;type=video%2Fmp4' length='0'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/190665926278026803'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/190665926278026803'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/04/ahora-preguntemonostenemos-seguridad.html' title='Ahora preguntemonos:¿tenemos seguridad social en Colombia ?'/><author><name>Dra. Pinto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15557316963779119592</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='34' height='8' src='http://lh6.ggpht.com/_DScCbSgEE7w/SgxP486CisI/AAAAAAAAACA/bXcMnW7_Lws/S220/ojos.bmp'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1346535006526590552.post-8493856198543582124</id><published>2009-04-05T18:42:00.000-07:00</published><updated>2009-04-05T20:47:28.648-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;object width="320" height="266" class="BLOG_video_class" id="BLOG_video-2a1569bac2f719c1" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/get_player"&gt;&lt;param name="bgcolor" value="#FFFFFF"&gt;&lt;param name="allowfullscreen" value="true"&gt;&lt;param name="flashvars" value="flvurl=http://v16.nonxt4.googlevideo.com/videoplayback?id%3D2a1569bac2f719c1%26itag%3D5%26app%3Dblogger%26ip%3D0.0.0.0%26ipbits%3D0%26expire%3D1331740231%26sparams%3Did,itag,ip,ipbits,expire%26signature%3D50EA039701EA5246EC07CA5564187EC8037EBF37.5238E5A9F5FA920C0DD49C87DAA5C8E20FD774B%26key%3Dck1&amp;amp;iurl=http://video.google.com/ThumbnailServer2?app%3Dblogger%26contentid%3D2a1569bac2f719c1%26offsetms%3D5000%26itag%3Dw160%26sigh%3DGZDve6wJOa2OLvPcysOdphOfQRQ&amp;amp;autoplay=0&amp;amp;ps=blogger"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/get_player" type="application/x-shockwave-flash"width="320" height="266" bgcolor="#FFFFFF"flashvars="flvurl=http://v16.nonxt4.googlevideo.com/videoplayback?id%3D2a1569bac2f719c1%26itag%3D5%26app%3Dblogger%26ip%3D0.0.0.0%26ipbits%3D0%26expire%3D1331740231%26sparams%3Did,itag,ip,ipbits,expire%26signature%3D50EA039701EA5246EC07CA5564187EC8037EBF37.5238E5A9F5FA920C0DD49C87DAA5C8E20FD774B%26key%3Dck1&amp;iurl=http://video.google.com/ThumbnailServer2?app%3Dblogger%26contentid%3D2a1569bac2f719c1%26offsetms%3D5000%26itag%3Dw160%26sigh%3DGZDve6wJOa2OLvPcysOdphOfQRQ&amp;autoplay=0&amp;ps=blogger"allowFullScreen="true" /&gt;&lt;/object&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Tomado de noticias uno, indicadores economicos&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;fgfjgissthh&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1346535006526590552-8493856198543582124?l=legalmentesano.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='enclosure' type='video/mp4' href='http://www.blogger.com/video-play.mp4?contentId=2a1569bac2f719c1&amp;type=video%2Fmp4' length='0'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/8493856198543582124'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/8493856198543582124'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/04/blog-post_05.html' title=''/><author><name>Dra. Pinto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15557316963779119592</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='34' height='8' src='http://lh6.ggpht.com/_DScCbSgEE7w/SgxP486CisI/AAAAAAAAACA/bXcMnW7_Lws/S220/ojos.bmp'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1346535006526590552.post-7938206721526898538</id><published>2009-04-05T18:32:00.000-07:00</published><updated>2009-04-05T20:48:40.675-07:00</updated><title type='text'>Salud en cali</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;object width="320" height="266" class="BLOG_video_class" id="BLOG_video-6bf7699cdf45e039" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/get_player"&gt;&lt;param name="bgcolor" value="#FFFFFF"&gt;&lt;param name="allowfullscreen" value="true"&gt;&lt;param name="flashvars" value="flvurl=http://v8.nonxt6.googlevideo.com/videoplayback?id%3D6bf7699cdf45e039%26itag%3D5%26app%3Dblogger%26ip%3D0.0.0.0%26ipbits%3D0%26expire%3D1331740231%26sparams%3Did,itag,ip,ipbits,expire%26signature%3D28DD2A37AC41364C063158590F401476F78C81C.348A6C33A4E5710BCD96B6DAD9303F4711B2F081%26key%3Dck1&amp;amp;iurl=http://video.google.com/ThumbnailServer2?app%3Dblogger%26contentid%3D6bf7699cdf45e039%26offsetms%3D5000%26itag%3Dw160%26sigh%3Dp0UDiepHxTr4qAPjteX0UMk29hU&amp;amp;autoplay=0&amp;amp;ps=blogger"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/get_player" type="application/x-shockwave-flash"width="320" height="266" bgcolor="#FFFFFF"flashvars="flvurl=http://v8.nonxt6.googlevideo.com/videoplayback?id%3D6bf7699cdf45e039%26itag%3D5%26app%3Dblogger%26ip%3D0.0.0.0%26ipbits%3D0%26expire%3D1331740231%26sparams%3Did,itag,ip,ipbits,expire%26signature%3D28DD2A37AC41364C063158590F401476F78C81C.348A6C33A4E5710BCD96B6DAD9303F4711B2F081%26key%3Dck1&amp;iurl=http://video.google.com/ThumbnailServer2?app%3Dblogger%26contentid%3D6bf7699cdf45e039%26offsetms%3D5000%26itag%3Dw160%26sigh%3Dp0UDiepHxTr4qAPjteX0UMk29hU&amp;autoplay=0&amp;ps=blogger"allowFullScreen="true" /&gt;&lt;/object&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Tomado de sesenta segundos&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;fgfjgissthh&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1346535006526590552-7938206721526898538?l=legalmentesano.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='enclosure' type='video/mp4' href='http://www.blogger.com/video-play.mp4?contentId=6bf7699cdf45e039&amp;type=video%2Fmp4' length='0'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/7938206721526898538'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/7938206721526898538'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/04/blog-post.html' title='Salud en cali'/><author><name>Dra. Pinto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15557316963779119592</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='34' height='8' src='http://lh6.ggpht.com/_DScCbSgEE7w/SgxP486CisI/AAAAAAAAACA/bXcMnW7_Lws/S220/ojos.bmp'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1346535006526590552.post-7011935251809138423</id><published>2009-04-01T17:55:00.000-07:00</published><updated>2009-04-01T18:04:17.927-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='LIiniamineto slegales de veeduria'/><title type='text'>VEEDURIA CIUDADANA EN SALUD</title><content type='html'>PARTICIPACION Y VEEDURIA CIUDADANA EN SALUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GERMAN HUMBERTO RINCON PERFETTI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿ES EFECTIVA LA PARTICIPACION Y VEEDURIA CIUDADANA EN SALUD O ES UN SIMPLE FORMALISMO?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para responder me referiré a las palabras del presidente Cesar Gaviria Trujillo, al instalar la comisión preparatoria para la Asamblea Nacional Constituyente: “Cuando hablamos de derechos y de participación ciudadana, estamos hablando también de poder. Hay quienes sostienen que la principal razón para adoptar una Carta de Derechos es que no hay mejor manera de fortalecer los poderes del ciudadano frente al Estado.” “ trasladar poder al ciudadano común para que cuando sea tratado arbitrariamente, tenga una salida diferente a la agresión, la protesta incendiaria o la resignación sumisa y alienante.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿EN DONDE SE ENCUENTRA LA REGLAMENTACION SOBRE PARTICIPACION SOCIAL Y VEEDURIAS?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los artículos 2, 23, 49, 74, 103, 270, 340 y 369 de la Constitución Política, ley 60 de 1993 y el decreto 1757/94,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿DE QUE TRATA EL DECRETO 1757 DE 1994?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reglamentó, la forma como se organizan y establecen las modalidades y formas de participación social en la prestación de servicios de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿DE QUE TRATA EL ARTICULO 2 DE LA CONSTITUCION POLITICA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estableció los fines esenciales del estado, dentro de los cuales se encuentra la participación de todas las personas en las decisiones que les afecten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿DE QUE TRATA EL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION POLITICA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consagró el derecho de petición, por el cual cualquier persona natural o jurídica puede presentar peticiones, ya sea de interés personal, o de la comunidad o por un asunto de índole general y a obtener pronta respuesta (máximo 15 días hábiles). Esta es una de las mejores, mas efectiva y eficiente forma para realizar labores de veeduría y participación social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿DE QUE TRATA EL ART. 49 DE LA CONSTITUCION POLITICA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se refiere a la atención en salud como servicio público que debe organizarse con la participación de la comunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿DE QUE TRATA EL ART. 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estableció el derecho a acceder a los documentos públicos. (la salud es un servicio público, así la prestación la haga una entidad publica o privada por ello los documentos relacionados con el sistema y prestación de servicios de salud se consideran públicos).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿DE QUE TRATA EL ART. 103 DE LA CONSTITUCION POLITICA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consagró, la obligación del Estado para colaborar con la organización, promoción y capacitación de organizaciones no gubernamentales, benéficas o de utilidad común, asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, con el fin de que sirvan de mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿DE QUE TRATA EL ART. 270 DE LA CONSTITUCION POLITICA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley, debe reglamentar las formas y sistemas de participación ciudadana que permitan realizar labores de vigilancia y cumplimiento de los deberes y obtención de resultados esperados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿DE QUE TRATA EL ART. 340 DE LA CONSTITUCION POLITICA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creó el Consejo Nacional de Planeación, integrado por personas representantes de los sectores comunitarios, sociales, culturales, económicos y ecológicos. El consejo es un foro para la discusión del Plan Nacional de desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿DE QUE TRATA EL ART. 369 DE LA CONSTITUCION POLITICA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley establecerá los deberes y derechos de las personas usuarias de servicios, las formas de participación en la gestión y fiscalización de las entidades estatales que presten servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ ESTABLECIO LA LEY 60 DE 1993?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley 60 de 1993, en el artículo 13 se consagró el desarrollo de planes sectoriales y el artículo 23 garantiza la difusión de los planes y la participación de la comunidad en el control social de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿EN QUE CONSISTE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN SALUD?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la intervención de la comunidad a través de las personas usuarias de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ CONSAGRO LA LEY 100 CON RELACION A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Sistema General de Seguridad Social en Salud, estimulará la participación de las personas usuarias en la organización y control de las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sistema en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos de vigilancia de las comunidades sobre las entidades que conforman el sistema. Será obligatoria la participación de personas representantes de las comunidades de usuarios en las juntas directivas de las entidades de carácter público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿PARA REALIZAR LABORES DE VEEDURIA Y PARTICIPACION SE REQUIERE UN GRUPO DE PERSONAS?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No. Cualquier persona puede realizar esta labor, así como también se puede llevar a cabo por asociaciones, fundaciones, cooperativas y demás organizaciones no gubernamentales. La ley 100 estableció que la labor se puede llevar a cabo en todas las instancias de asociación, representación, veeduría de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras y del Sistema de Seguridad Social en Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿SE PUEDEN REALIZAR LABORES DE VEEDURIA CON RELACION A MEDICAMENTOS, TRATAMIENTOS, EXAMENES DE LABORATORIO, Y DEMAS SERVICIOS?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si claro, se puede cuestionar la entrega tardía, la no entrega de medicamentos, la eficacia de los mismos, así como también las demoras en realizar cirugías, citas médicas, exámenes de laboratorio, mala calidad en la atención. Para ello existen múltiples formas entre ellas el derecho de petición, pedir certificaciones de los nombres de las personas responsables de la calidad y oportunidad de los servicios, presentar denuncias para sancionar a las personas responsables ya sea dentro de la entidad o ante la fiscalía o pedir sanciones en contra de la entidad que debe prestar los servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE PARTICIPACION EN SALUD?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación social (comprende la ciudadana y comunitaria) y la participación en las instituciones que integran el sistema general de seguridad social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ SE ENTIENDE PÓR PARTICIPACION CIUDADANA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el ejercicio de los deberes y derechos de la persona, para propender por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria y aportar a la planeación, gestión, evaluación y veeduría en los servicios de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ SE ENTIENDE PÓR PARTICIPACION COMUNITARIA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el derecho que tienen las organizaciones comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión, evaluación y veeduría en salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ SE ENTIENDE POR PARTICIPACION EN LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la interacción de las personas usuarias con los servidores públicos y privados para la gestión, evaluación y mejoramiento en la prestación del servicio público de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUIENES Y EN QUE FORMA HACEN PARTE DE LA PARTICIPACION EN SALUD?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas naturales y jurídicas y participan a nivel ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUE SE ENTIENDE POR PARTICIPACION SOCIAL?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda de bienestar humano y desarrollo social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿DEBEN TENER LAS INSTITUCIONES UN SERVICIO PARA ATENDER A LAS PERSONAS USUARIAS DEL MISMO?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si. Las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sean públicas, privadas o mixtas, deben tener este servicio, con el fin de canalizar y resolver las peticiones e inquietudes con una atención personalizada que tenga una línea telefónica abierta con atención permanente de veinticuatro (24) horas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ SUCEDE SI LO ANTERIOR NO SE CUMPLE?&lt;br /&gt;Para establecer si existe este servicio, se recomienda presentar un derecho de petición. Evidenciada la ausencia se puede presentar queja ante la Superintendencia de Salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿ES DEBER DE LAS ENTIDADES ATENDER LAS INQUIETUDES?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si, la ley estableció la obligación de las empresas promotoras de salud para garantizar la adecuada y oportuna canalización de las inquietudes y peticiones de las personas afiliadas, pertenecientes al régimen contributivo y subsidiado y también deberán designar los recursos necesarios para tal efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ SON LOS COMITES DE PARTICIPACION COMUNITARIA –COPACO-?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son comités conformados por varias instituciones como un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado. Funcionan en cada municipio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUIÉNES INTEGRAN LOS COMITES DE PARTICIPACION COMUNITARIA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El alcalde o delegado, quien lo presidirá. En los resguardos indígenas el comité será presidido por la máxima autoridad indígena respectiva. La persona Jefe de la Dirección de Salud Municipal. La persona encargada de la dirección de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado más representativa del lugar, una persona representante por cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el área del Municipio, tales como: las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como las UROS, UAIRAS, COE, COVE, madres comunitarias, gestores de salud, Empresas Solidarias de salud, entre otras. Las Juntas administradoras locales, las organizaciones de la comunidad de carácter veredal, barrial, municipal, las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos, el sector educativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿CADA CUANTO SE LLEVAN A CABO ESTOS NOMBRAMIENTOS?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas representantes ante los Comités de Participación Comunitaria (COPACO) serán elegidas para períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidas máximo por otro período.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUE FUNCIONES TIENEN ESTOS COMITES?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo relativo al sistema general de seguridad social en salud en su jurisdicción respectiva.&lt;br /&gt;2. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los Servicios de Salud.&lt;br /&gt;3. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces.&lt;br /&gt;4. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos.&lt;br /&gt;5. Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social -FIS- u otros fondos de co-financiación a nivel nacional.&lt;br /&gt;6. Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extra hospitalaria y de control del medio ambiente.&lt;br /&gt;7. Concertar y coordinar con las dependencias del sistema general de seguridad social en salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del comité con los diferentes organismos o entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional.&lt;br /&gt;8. Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud.&lt;br /&gt;9. Elegir por y entre sus integrantes, un representante ante la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de la respectiva entidad territorial, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.&lt;br /&gt;10. Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del comité y las decisiones de las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud.&lt;br /&gt;11. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y departamental y en especial a través de su participación en las Juntas Directivas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de Dirección cuando existan.&lt;br /&gt;12. Elegir un representante ante el consejo territorial de planeación, en la Asamblea General de representantes de los Comités de Participación Comunitaria o "COPACOS" de la respectiva entidad territorial.&lt;br /&gt;13. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad.&lt;br /&gt;14. Velar porque los recursos de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.&lt;br /&gt;15. Solicitar al Alcalde y/o Concejo Municipal la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión del municipio y\o el departamento, conforme a las disposiciones de la ley estatutaria que define éste mecanismo.&lt;br /&gt;16. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.&lt;br /&gt;17. Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- PARTICIPACION EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUE SON LAS ALIANZAS O ASOCIACIONES DE USUARIOS Y USUARIAS?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son agrupaciones de personas afiliadas del régimen contributivo y subsidiado, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar unos servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, que velarán por la calidad del servicio y la defensa del usuario. Se pueden describir como “sindicato de pacientes”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿TODAS LAS EPS y ARS DEBEN TENER ASOCIACION DE USUARIOS Y USUARIAS O “SINDICATO DE PACIENTES”?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si por orden de la ley, TODAS las instituciones prestadoras de servicios de salud, sean públicas, privadas o mixtas, deben convocar a las personas afiliadas del régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios y usuarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUIÉNES CONFORMAN LA ASOCIACION O ALIANZAS DE USUARIOS Y USUARIAS O “SINDICATO DE PACIENTES”?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un número plural de personas usuarias de los servicios de la respectiva EPS o ARS o entidad de salud. Las Alianzas garantizarán el ingreso permanente de los diferentes usuarios y usuarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿LAS ASOCIACIONES O ALIANZAS DE PERSONAS USUARIAS PUEDEN TENER REPRESENTANTES EN INSTANCIAS IMPORTANTES DE DECISION?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si. Mediante la asamblea general y pueden elegir un a persona represente ante:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La Junta Directiva de la respectiva Empresa Promotora de Salud pública y mixta.&lt;br /&gt;2. La Junta Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud de carácter hospitalario, pública y mixta.&lt;br /&gt;3. El Comité de Participación Comunitaria respectivo.&lt;br /&gt;4. El Consejo Territorial de Seguridad Social&lt;br /&gt;5. Dos (2) representantes ante el Comité de Ética Hospitalaria, de la respectiva Institución Prestataria de Servicios de Salud, pública o mixta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿CUANTO TIEMPO TIENEN LAS PERSONAS DESIGNADAS PARA EJERCER SUS FUNCIONES?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos años&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ FUNCIONES TIENEN LAS ASOCIACIONES O ALIANZAS DE USUARIOS Y USUARIAS O “SINDICATO DE PACIENTES”?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Asesorar a sus asociados y asociadas en la libre elección de la Entidad Promotora de Salud, las instituciones prestadoras de servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas.&lt;br /&gt;2. Asesorar a sus asociados y asociadas en la identificación y acceso al paquete de servicios.&lt;br /&gt;3. Participar en las Juntas Directivas de las Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud, sean públicas o mixtas, para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario.&lt;br /&gt;4. Mantener canales de comunicación con las personas afiliadas que permitan conocer sus inquietudes y demandas, para hacer propuestas ante las Juntas Directiva de la Institución Prestataria de Servicios de Salud y la Empresa Promotora de Salud.&lt;br /&gt;5. Vigilar que las decisiones que se tomen en las Juntas Directivas, se apliquen según lo acordado.&lt;br /&gt;6. Informar a las instancias que corresponda y a las instituciones prestatarias y empresas promotoras, si la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados.&lt;br /&gt;7. Proponer a las Juntas Directivas de los organismos o entidades de salud, los días y horarios de atención al público de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.&lt;br /&gt;8. Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación correspondan a las condiciones socioeconómicas de los distintos grupos de la comunidad y que se apliquen de acuerdo a lo que para tal efecto se establezca.&lt;br /&gt;9. Atender las quejas que las personas usuarias presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.&lt;br /&gt;10. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.&lt;br /&gt;11. Ejercer veedurías en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras y/o ante las oficinas de atención a la comunidad.&lt;br /&gt;12. Elegir democráticamente sus representantes ante la Junta Directiva de las Empresas Promotoras y las Instituciones Prestatarias de Servicios de carácter hospitalario que correspondan, por y entre sus asociados, para periodos máximos de dos (2) años.&lt;br /&gt;13. Elegir democráticamente sus representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria y los Comités de Participación Comunitaria por periodos máximos de dos (2) años.&lt;br /&gt;14. Participar en el proceso de designación de la persona representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ SON LOS COMITES DE ETICA HOSPITALARIA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son agrupaciones que tienen varias funciones y dentro de ellos es obligatorio, que este una persona representante de las y los pacientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUIÉNES INTEGRAN EL COMITÉ DE ETICA HOSPITALARIA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. El director de la institución prestataria o su delegado.&lt;br /&gt;2. Una persona representante del equipo médico y una representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución.&lt;br /&gt;3. Dos representantes de la Alianza de usuarios y usuarias (sindicato de pacientes) de la Institución prestataria de servicios.&lt;br /&gt;4. Dos personas delegadas elegidas por y entre representantes de las organizaciones de la comunidad, que formen parte de los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la respectiva entidad prestadora de los servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿CÓMO HAGO PARA SABER LOS NOMBRES Y DATOS DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL COMITÉ?&lt;br /&gt;Averiguando en el hospital o IPS o Clínica respectiva, se recomienda presentar un derecho de petición (hay modelo al final)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿POR CUANTO TIEMPO ES EL NOMBRAMIENTO?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas representantes ante los Comités de Ética Hospitalaria serán elegidas para períodos de tres (3) años y podrán ser reelegidas máximo hasta por dos (2) períodos consecutivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUE FUNCIONES TIENEN LOS COMITES DE ETICA HOSPITALARIA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Promover programas de promoción y prevención, en el cuidado de la salud individual, familiar, ambiental y los dirigidos a construir una cultura del servidor público.&lt;br /&gt;2. Divulgar entre funcionarios y la comunidad usuaria de servicios los derechos y deberes en salud.&lt;br /&gt;3. Velar porque se cumplan los derechos y deberes en forma ágil y oportuna&lt;br /&gt;4. Proponer las medidas que mejoren la oportunidad y la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.&lt;br /&gt;5. Atender y canalizar las veedurías sobre calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud.&lt;br /&gt;6. Atender y Canalizar las inquietudes y demandas sobre prestación de servicios de la respectiva institución, por violación de los derechos y deberes ciudadanos en salud.&lt;br /&gt;7. Reunirse como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran, para lo cual deberán ser convocados por dos de las personas que lo integran&lt;br /&gt;8. Llevar un Acta de cada reunión y remitirlas trimestralmente a la Dirección Municipal y Departamental de Salud.&lt;br /&gt;9. Elegir una persona representante ante los Comités de Ética Profesional del Sector Salud, de que habla el artículo 3o de la Ley 60/93, y enviar para su estudio los casos que considere pertinentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ ESTABLECIO LA LEY COMO PARTICIPACION SOCIAL?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación social se expresará en la confluencia de las formas de participación social de que trata el presente decreto, en procesos cogestionarios de planeación y veeduría en salud. Los procesos territoriales de planeación y veeduría en salud, contarán con la participación ciudadana, comunitaria e institucional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿LA PARTICIPACION CIUDADANA COBIJA PROCESOS DE PLANEACION?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si. En diseño y gestión de los planes territoriales de Salud, se hará de manera concertada con la participación de los diferentes sectores sociales y las autoridades pertinentes convocarán una persona representante del nivel local y departamental de salud y del Comité de Participación Comunitaria en Salud de la respectiva entidad territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS Y USUARIAS O “SINDICATOS DE PACIENTES” TIENEN REPRESENTACION EN LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, en los niveles Departamental, Distrital y Municipal, contarán con la representación de las Asociaciones de Usuarios y usuarias. Las Asociaciones enviarán un representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud, elegido en Asamblea General, por y entre los representantes de las diferentes asociaciones de la respectiva entidad territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ ENTIENDE LA LEY POR VEEDURIA EN SALUD?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El control social en salud podrá ser realizado a través de la veeduría en salud, que deberá ser ejercida a nivel ciudadano, institucional y comunitario, a fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma, la prestación de los servicios y la gestión financiera de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿COMO SE DESARROLLA LA LABOR DE VEEDURIA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo ciudadano a través del servicio de atención a la comunidad, que canalizará las veedurías de los ciudadanos y ciudadanas ante las instancias competentes, para el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales. En lo comunitario mediante el ejercicio de las funciones de los Comités de Participación Comunitaria. En lo institucional mediante el ejercicio de las funciones de las Asociaciones de Usuarios y Usuarias, los Comités de Ética Médica y la representación ante las Juntas Directivas de las Instituciones Prestatarias de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud. En lo social mediante la vigilancia de la gestión de los Consejos Territoriales de Seguridad Social y en los Consejos Territoriales de Planeación, los cuales tendrán la obligación de dar respuesta a los requerimientos de inspección y comprobación que cursen formalmente cualquiera de las Organizaciones Comunitarias mencionadas anteriormente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUIEN PUEDE REALIZAR LABORES DE VEDURIA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La veeduría puede ser ejercida por los ciudadanos y ciudadanas por sí, o a través de cualquier tipo de asociación, gremio o entidad pública o privada del orden municipal, departamental o nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ FUNCIONES CUMPLE UNA VEEDURIA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Contribuir a una gestión adecuada de los organismos de salud.&lt;br /&gt;2. Propiciar decisiones saludables por parte de las autoridades, la empresa privada, las entidades públicas y la comunidad.&lt;br /&gt;3. Fomentar el compromiso de la colectividad en los programas e iniciativas en salud.&lt;br /&gt;4. Velar una utilización adecuada de los recursos.&lt;br /&gt;5. Coordinar con todas las instancias de vigilancia y control la aplicación efectiva de las normas y velar por el cumplimiento de las mismas.&lt;br /&gt;6. Impulsar las veedurías como un mecanismo de educación para la participación.&lt;br /&gt;7. Vigilar lo relacionado con adquisición y entrega permanente y oportuna de medicamentos, procedimientos, medios diagnósticos.&lt;br /&gt;8. Todo lo relacionado con los servicios de salud.&lt;br /&gt;9. Realiza un control social en salud (a nivel ciudadano – institucional – comunitario)&lt;br /&gt;10. Realiza una vigilancia de la gestión pública&lt;br /&gt;11. Realiza una vigilancia sobre a prestación de los servicios&lt;br /&gt;12. Vigila la gestión financiera de las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud.&lt;br /&gt;13. Sirve de control a la corrupción&lt;br /&gt;14. Evita abusos de poder&lt;br /&gt;15. La vigilancia puede ser preventiva o posterior&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ ES EL SITEMA DE VIGILANCIA, INSPECCION Y CONTROL?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el conjunto de organismos, agentes, normas y procesos de vigilancia, inspección y control, articulados entre sí para permitir el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones de inspección, vigilancia y control en forma tal, que con observancia de los principios establecidos cumplan con los objetivos planteados en el presente decreto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿CUÁLES SON LOS ORGANISMOS DE VIGILANCIA, INSPECCION Y CONTROL?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son organismos que tienen asignadas competencias de vigilancia, inspección y/o control del Sector Salud, los siguientes: El Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Instituto Nacional de Salud, INS, las entidades territoriales y los Tribunales de Ética Médica y Odontológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUIÉN SE CONSIDERAN AGENTES DE VIGILANCIA, INSPECCION Y CONTROL?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas naturales o jurídicas que coadyuvan en el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control, (personas naturales, veedores o veedoras, Revisorías Fiscales, Auditorias Externas, Auditorias Médicas, interventorías, Oficinas de Control Interno, Veedurías y asociaciones de usuarios en o sobre organismos del Sector Salud.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUIÉNES ESTAN SOMETIDOS A LA VIGILANCIA INSPECCION Y CONTROL?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas las personas naturales y jurídicas públicas, privadas o mixtas que estén obligadas a cotizar al sistema general de seguridad social en salud y aquellas que cumplan funciones de aseguramiento, financiamiento, administración, generación, gestión, programación, ejecución de recursos, prestación y control de los servicios de salud individual y colectiva, tengan o no regímenes excepcionales o excluidos de la Ley 100 de 1993, de acuerdo con las competencias legales asignadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ ESTABLECIO LA LEY CON RELACION AL SISTEMA DE VIGILANCIA, INSPECCION Y CONTROL CON LA PARTICIPACION CIUDADA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La participación social es una de los principios de este sistema, por ello quienes lo integran deben promover y garantizar el ejercicio efectivo de las acciones de participación social, con el objeto de que éstas se constituyan en instrumentos fundamentales de veeduría y control social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ OCURRE SI LA ENTIDAD NO RESPONDE UN DERECHO DE PETICION?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se puede presentar una tutela para obligar a que respondan tocando el fondo de lo pedido. Si la persona que debe contestar y no lo hace es funcionaria pública, se puede presentar un proceso disciplinario para que sea sancionada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿A TRAVES DEL DERECHO DE PETICION SE PUEDEN PEDIR DOCUMENTOS?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si, caso en el cual la entidad tiene quince días hábiles para responder, (se puede pedir copia de los contratos que tiene la EPS con la IPS con el fin de revisar qué servicios han sido contratados, documentos sobre la adquisición de medicamentos, copias de la historia clínica y procedimientos, caso en el cual solamente lo puede solicitar el o la paciente).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿EN QUE OTRA FORMA SE PUEDEN LLEVAR A CABO LABORES DE VEEDURIA Y CONTROL SOCIAL?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A través de los medios de comunicación (radio, prensa, televisión)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿EN QUE FORMA SE PUEDEN ABORDAR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN E INTERESARLES EN UN TEMA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay varias formas. Se recomienda tener a la mano un listado actualizado de medios de comunicación (radio, prensa y tv). Se puede hacer contacto directo buscando a la persona periodista especializada en el tema (si a hay) o enviando un informe de prensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ ES UN COMUNICADO DE PRENSA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un escrito breve en el cual aparece un título sugestivo que llame la atención en el tema, una breve descripción de la irregularidad y en la parte final los datos de la persona u organización a la cual pueden contactar para mas información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿QUÉ RECOMENDACIONES SE DEBEN TENER PARA MANEJAR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La noticia no tiene propiedad, es decir, para un mismo asunto se pueden conseguir varios medios de comunicación para su divulgación.&lt;br /&gt;2. A las personas periodistas se les debe entregar lo que usted quiere que aparezca, no se extienda en relatos accesorios, ya que en muchas oportunidades puede salir lo que usted no quería, pero que lo dijo.&lt;br /&gt;3. Puede hacer un informe de prensa y además realizar contactos individuales.&lt;br /&gt;4. Se puede pedir RESERVA, caso en el cual debe quedar muy en claro tal situación para el o la periodista que se encargue de la noticia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DERECHOS DE LOS Y LAS PACIENTES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud, estableció los siguientes:&lt;br /&gt;1. Derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.&lt;br /&gt;2. Derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el o la médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él o ella, sus familiares o representantes, en caso de inconciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.&lt;br /&gt;3. Derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.&lt;br /&gt;4. Derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.&lt;br /&gt;5. Derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del o la paciente en el caso de enfermedad irreversible.&lt;br /&gt;6. Derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los y las profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.&lt;br /&gt;7. Derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.&lt;br /&gt;8. Derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.&lt;br /&gt;9. Derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean transplantados a otros enfermos.&lt;br /&gt;10. Derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;APARTES DEL DECRETO 2309 DE 15 DE OCTUBRE 2002 - Por el cual se define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud&lt;br /&gt;ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a los Prestadores de Servicios de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 2. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Defínanse como Prestadores de Servicios de Salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud y los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.&lt;br /&gt;Se consideran, para los efectos del presente Decreto como Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud a los Grupos de Práctica Profesional que cuentan con infraestructura.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 3. DE LA ATENCION DE SALUD. La Atención de Salud se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 4. DE LA CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD. La Calidad de la Atención de Salud se entenderá como la provisión de servicios accesibles y equitativos, con un nivel profesional óptimo, que tiene en cuenta los recursos disponibles y logra la adhesión y satisfacción del usuario.&lt;br /&gt;TITULO II&lt;br /&gt;ORGANIZACION DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD&lt;br /&gt;ARTÍCULO 5. DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos, deliberados y sistemáticos, que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país.&lt;br /&gt;&lt;a name="_Ref11635716"&gt;ARTÍCULO 6. CARACTERISTICAS DEL&lt;/a&gt; SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá las siguientes características:&lt;br /&gt;1. Accesibilidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.&lt;br /&gt;2. Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda, y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios.&lt;br /&gt;3. Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías, basadas en evidencia científicamente probada, que propenden minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.&lt;br /&gt;4. Pertinencia. Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, de acuerdo con la evidencia científica, y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales.&lt;br /&gt;5. Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 7. &lt;a name="_Ref10432786"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Hlt14775020"&gt;&lt;/a&gt;COMPONENTES DEL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá como componentes:&lt;br /&gt;1. El Sistema Único de Habilitación.&lt;br /&gt;2. La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.&lt;br /&gt;3. El Sistema Único de Acreditación.&lt;br /&gt;4. El Sistema de Información para la Calidad.&lt;br /&gt;PARÁGRAFO 2. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada y los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, están obligados a generar y suministrar los datos requeridos para el funcionamiento de este sistema, de conformidad con las directrices que imparta el Ministerio de Salud.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE SALUD, LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Y LAS ENTIDADES DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD EN EL SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. El Ministerio de Salud desarrollará las normas de calidad, expedirá la reglamentación necesaria para la aplicación del presente Decreto, velará por su permanente actualización y por su aplicación para el beneficio de los usuarios, y prestará asistencia técnica a los integrantes del sistema con el propósito de orientarlos en el cumplimiento de sus responsabilidades.&lt;br /&gt;La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de vigilancia, inspección y control dentro del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y aplicará las sanciones de su competencia.&lt;br /&gt;A las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en desarrollo de sus propias competencias, les corresponde cumplir y hacer cumplir en sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones establecidas en el presente Decreto y en la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud, divulgar las disposiciones contenidas en esta norma y brindar asistencia a los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales para el cabal cumplimiento de las normas relativas a la habilitación de las mismas.&lt;br /&gt;A las Entidades Municipales de Salud, en desarrollo de sus propias competencias, les corresponde realizar la Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, que prestan servicios de salud a la población no afiliada en sus jurisdicciones.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 12. DE LAS CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNICO ADMINISTRATIVA. Son condiciones técnico administrativas para una Institución Prestadora de Servicios de Salud:&lt;br /&gt;1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica.&lt;br /&gt;2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que le permitan demostrar que la Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuenta con un sistema contable para generar estados financieros según las normas contables vigentes.&lt;br /&gt;&lt;a name="_Ref15117753"&gt;ARTÍCULO 24. VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA &lt;/a&gt;LA HABILITACIÓN. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud serán las responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones exigibles a los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, en lo relativo a las condiciones de capacidad técnico administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera, las cuales se evaluarán mediante el análisis de los soportes aportados por la Institución Prestadora de Servicios de Salud, de conformidad con los Artículos 11 y 12 del presente Decreto.&lt;br /&gt;En lo relativo a las condiciones de capacidad tecnológica y científica, la verificación del cumplimiento de los Requisitos Esenciales establecidos por el Ministerio de Salud, se realizará conforme al Plan de Visitas que para el efecto establezcan las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26 del presente Decreto.&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc517673714"&gt;ARTÍCULO 29. INFORMACION A LOS USUARIOS. &lt;/a&gt;Con el propósito de que los usuarios de los servicios de salud se encuentren informados sobre el cumplimiento de las condiciones de habilitación, los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales fijarán en lugares visibles para los usuarios, copia del Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud debidamente radicado ante la autoridad competente y de la Certificación del Cumplimiento de tales condiciones, a partir del momento en que el Prestador de Servicios de Salud o el definido como tal haya recibido este documento.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 30. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, LAS ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, LAS ENTIDADES ADAPTADAS Y LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada no podrán prestar servicios a sus afiliados a través de Prestadores de Servicios de Salud u otros definidos como tales que no cumplan con la totalidad de las condiciones de habilitación que les sean exigibles.&lt;br /&gt;tITULO iv - DE LOS procesos de auditorIa para el mejoramiento&lt;br /&gt;de la calidad de la atenciOn DE salud&lt;br /&gt;ARTÍCULO 36. DE LA AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD. Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación del cumplimiento de estándares de calidad complementarios a los que se determinan como básicos en el Sistema Único de Habilitación.&lt;br /&gt;Los procesos de auditoría serán obligatorios para las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada.&lt;br /&gt;La Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud implica:&lt;br /&gt;1. La realización de actividades de evaluación y seguimiento de procesos definidos como prioritarios.&lt;br /&gt;2. La comparación entre la Calidad Observada y la Calidad Esperada, la cual debe estar previamente definida mediante guías y normas técnicas, científicas y administrativas.&lt;br /&gt;3. La adopción por parte de las instituciones de medidas tendientes a corregir las desviaciones detectadas con respecto a los parámetros previamente establecidos.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 37. NIVELES DE OPERACION DE LA AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD. En cada una de las entidades obligadas a desarrollar procesos de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de los Servicios de Salud, el modelo que se aplique operará en los siguientes niveles:&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc509717614"&gt;1. Autocontrol. &lt;/a&gt;Cada miembro de la entidad planea, ejecuta, verifica y ajusta los procedimientos en los cuales participa, para que éstos sean realizados de acuerdo con los estándares de calidad definidos por la normatividad vigente y por la organización.&lt;br /&gt;2. Auditoría Interna. Consiste en una evaluación sistemática realizada en la misma institución, por una instancia externa al proceso que se audita. Su propósito es contribuir a que la institución adquiera la cultura del autocontrol. Este nivel puede estar ausente en aquellas entidades que hayan alcanzado un alto grado de desarrollo del autocontrol, de manera que éste sustituya la totalidad de las acciones que debe realizar la auditoría interna.&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc509717615"&gt;3. Auditoría Externa.&lt;/a&gt; Es la evaluación sistemática llevada a cabo por un ente externo a la institución evaluada. Su propósito es verificar la realización de&lt;a name="_Toc509717613"&gt; los procesos de auditoría interna y autocontrol, implementando el modelo de auditoria de segundo orden.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 38. TIPOS DE ACCIONES. El modelo de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud se lleva a cabo a través de tres tipos de acciones:&lt;br /&gt;1. Acciones Preventivas. Conjunto de procedimientos, actividades y/o mecanismos de auditoría sobre los procesos prioritarios definidos por la entidad, que deben realizar las personas y la organización, en forma previa a la atención de los usuarios para garantizar la calidad de la misma.&lt;br /&gt;2. Acciones de Seguimiento. Conjunto de procedimientos, actividades y/o mecanismos de auditoría, que deben realizar las personas y la organización, durante la prestación de sus servicios, sobre los procesos definidos como prioritarios, para garantizar su calidad.&lt;br /&gt;3. Acciones Coyunturales. Conjunto de procedimientos, actividades y/o mecanismos de auditoría que deben realizar las personas y la organización retrospectivamente, para alertar, informar y analizar la ocurrencia de eventos adversos durante los procesos de atención de salud y facilitar la aplicación de intervenciones orientadas a la solución inmediata de los problemas detectados, y a la prevención de su recurrencia.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 40. PROCESOS DE AUDITORIA EN LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, LAS ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, LAS ENTIDADES ADAPTADAS Y LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada establecerán un Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud que comprenda como mínimo los siguientes procesos:&lt;br /&gt;1. Autoevaluación de la Red de Prestadores de Servicios de Salud. La entidad evaluará sistemáticamente la suficiencia de su red; el desempeño del sistema de referencia y contrarreferencia; y verificará que todos los prestadores de su red de servicios estén habilitados.&lt;br /&gt;2. Atención al Usuario. La entidad evaluará sistemáticamente la satisfacción de los usuarios con respecto al ejercicio de sus derechos, y al acceso y oportunidad de los servicios.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 42. PROCESOS DE AUDITORIA EN LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Estas entidades deberán establecer un Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, que comprenda como mínimo los siguientes procesos:&lt;br /&gt;1. Autoevaluación del Proceso de Atención de Salud. La entidad establecerá prioridades para evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios desde el punto de vista del cumplimiento de las características de calidad a que hace referencia el Artículo 6 del presente Decreto.&lt;br /&gt;2. Atención al Usuario. La entidad evaluará sistemáticamente la satisfacción de los usuarios con respecto a los servicios ofrecidos.&lt;br /&gt;ARTÍCULO 45. VIGILANCIA, INSPECCION Y CONTROL. Es responsabilidad de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, sin perjuicio de las competencias que le corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar las acciones de vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo de los procesos de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.&lt;br /&gt;Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo de los procesos de auditoría para el mejoramiento de la calidad por parte de las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada y de las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.&lt;br /&gt;Para tales efectos, tanto la Superintendencia Nacional de Salud como las Entidades Departamentales y Distritales de Salud podrán realizar visitas de inspección y solicitar la documentación e informes que estimen pertinentes.&lt;br /&gt;En caso de incumplimiento, las entidades competentes adelantarán las acciones correspondientes y aplicarán las sanciones pertinentes, contempladas en la Ley, previo agotamiento del debido proceso y el respeto del principio de la doble instancia.&lt;br /&gt;tITULO vI - DEL SISTEMA DE INFORMACION PARA LA CALIDAD&lt;br /&gt;ARTÍCULO 51. DEL SISTEMA DE INFORMACION PARA LA CALIDAD. El Ministerio de Salud implantará un Sistema de Información para la Calidad que estimule la competencia por calidad entre los agentes del sector y que, al mismo tiempo, permita orientar a los usuarios en el conocimiento de las características del sistema, en el ejercicio de sus derechos y deberes y en los niveles de calidad de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, de las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas y las Empresas de Medicina Prepagada, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud.&lt;br /&gt;El Ministerio de Salud incluirá en su página web los datos del Sistema de Información para la Calidad con el propósito de facilitar al público el acceso en línea sobre esta materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;BIBLIOGRAFIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Constitución Política de Colombia&lt;br /&gt;- Ley 100 de 1993&lt;br /&gt;- Ley 60 de 1993&lt;br /&gt;- Decreto 1757/94 Por el cual se organizan y establecen las modalidades y forma de participación social en la prestación de servicios de salud&lt;br /&gt;- Decreto 1280 de 2002 por el cual se reglamenta el sistema de vigilancia y control.&lt;br /&gt;- Resolución 13437 de 1991 del Ministerio de Salud&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GERMAN HUMBERTO RINCÓN PERFETTI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abogado egresado de la Universidad Militar Nueva Granada con especialización en Derechos Humanos y actuaciones en este campo ante diferentes entes judiciales, la Corte Constitucional de Colombia y el Comité de Derechos Humamos de la Organización de las Naciones Unidas. Premio Excelencia Académica como docente en la Universidad Manuela Beltrán, Catedrático y destacado conferencista en temas de Salud y Seguridad Social en temas como Participación Ciudadana y veedurías en salud, copagos y cuotas moderadoras, obtención de medicamentos que no están el POS, como cambiarse de EPS o ARS, historias clínicas, consentimiento informado, derechos de los pacientes con enfermedades de alto costo, afiliación al sistema de seguridad social, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Columnista del periódico Registro Médico y de la Revista Indetectable. Fundador y Director del boletín electrónico del Proyecto Agenda y del Boletín de la Red Hispana de Derechos Humanos en vih – sida y minorías sexuales. Fue director del Departamento de Derechos Humanos y Asuntos Legales de la Liga de Lucha contra el SIDA. Asesor de la Asociación Nacional de Trasplantados, Asociación de Usuarios y Familiares de pacientes del Instituto Nacional de Cancerología, tallerista de la Asociación Nacional de Hemato-oncología y del Colegio Médico de Cundinamarca, Liga Colombiana de Hemofílicos, ONGs que trabajan con cancer, vih – sida, trasplantes, personas en procesos renales, hemofilia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Crítico constante del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Su valiosa participación ha propiciado entre otras la Declaración Latinoamericana de Cali sobre vih - sida, la Declaración Forum 2000 (Río de Janeiro) sobre el acceso universal de medicamentos para personas viviendo con esta misma patología y la Declaración de Río de Janeiro sobre medicamentos en el 2001.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dentro de sus logros profesionales se destacan la presentación de acciones populares, más de 6.000 derechos de petición, mas de 400 tutelas de manera directa, y más de 7.000 asesorías para la presentación de acciones contra las Empresas Promotoras y Prestadoras de Servicios de Salud, ARS y Secretarías de Salud para atención a población vinculada. Lo anterior ha permitido la atención integral por parte del Sistema de Salud, traducidas en: tratamientos adecuados, entrega permanente y oportuna de medicamentos, atención y realización de exámenes y diagnósticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También ha desarrollado acciones y asesorías en la obtención de medicamentos en otros países a través de acciones realizadas dentro de cada Estado y ante organismos internacionales de derechos humanos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Germán Humberto Rincón Perfetti&lt;br /&gt;G&amp;amp;M de Colombia Abogados&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;fgfjgissthh&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1346535006526590552-7011935251809138423?l=legalmentesano.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legalmentesano.blogspot.com/feeds/7011935251809138423/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/04/veeduria-ciudadana-en-salud.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/7011935251809138423'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/7011935251809138423'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/04/veeduria-ciudadana-en-salud.html' title='VEEDURIA CIUDADANA EN SALUD'/><author><name>Dra. Pinto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15557316963779119592</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='34' height='8' src='http://lh6.ggpht.com/_DScCbSgEE7w/SgxP486CisI/AAAAAAAAACA/bXcMnW7_Lws/S220/ojos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1346535006526590552.post-2508795596888890438</id><published>2009-03-16T18:38:00.000-07:00</published><updated>2009-03-16T19:31:34.622-07:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;object width="320" height="266" class="BLOG_video_class" id="BLOG_video-2d431491b68e76dd" classid="clsid:D27CDB6E-AE6D-11cf-96B8-444553540000" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"&gt;&lt;param name="movie" value="http://www.youtube.com/get_player"&gt;&lt;param name="bgcolor" value="#FFFFFF"&gt;&lt;param name="allowfullscreen" value="true"&gt;&lt;param name="flashvars" value="flvurl=http://v5.nonxt7.googlevideo.com/videoplayback?id%3D2d431491b68e76dd%26itag%3D5%26app%3Dblogger%26ip%3D0.0.0.0%26ipbits%3D0%26expire%3D1331740231%26sparams%3Did,itag,ip,ipbits,expire%26signature%3D7A5080BFA5AF811FD0518D2FC0EAD90518A253EC.27C61162606D291EDAA4B77958D7EC81C813549E%26key%3Dck1&amp;amp;iurl=http://video.google.com/ThumbnailServer2?app%3Dblogger%26contentid%3D2d431491b68e76dd%26offsetms%3D5000%26itag%3Dw160%26sigh%3DRXOk8jSCD-vsCBiXhZ2CnfvUdNs&amp;amp;autoplay=0&amp;amp;ps=blogger"&gt;&lt;embed src="http://www.youtube.com/get_player" type="application/x-shockwave-flash"width="320" height="266" bgcolor="#FFFFFF"flashvars="flvurl=http://v5.nonxt7.googlevideo.com/videoplayback?id%3D2d431491b68e76dd%26itag%3D5%26app%3Dblogger%26ip%3D0.0.0.0%26ipbits%3D0%26expire%3D1331740231%26sparams%3Did,itag,ip,ipbits,expire%26signature%3D7A5080BFA5AF811FD0518D2FC0EAD90518A253EC.27C61162606D291EDAA4B77958D7EC81C813549E%26key%3Dck1&amp;iurl=http://video.google.com/ThumbnailServer2?app%3Dblogger%26contentid%3D2d431491b68e76dd%26offsetms%3D5000%26itag%3Dw160%26sigh%3DRXOk8jSCD-vsCBiXhZ2CnfvUdNs&amp;autoplay=0&amp;ps=blogger"allowFullScreen="true" /&gt;&lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;fgfjgissthh&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1346535006526590552-2508795596888890438?l=legalmentesano.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='enclosure' type='video/mp4' href='http://www.blogger.com/video-play.mp4?contentId=2d431491b68e76dd&amp;type=video%2Fmp4' length='0'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legalmentesano.blogspot.com/feeds/2508795596888890438/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/03/blog-post.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/2508795596888890438'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/2508795596888890438'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/03/blog-post.html' title=''/><author><name>Dra. 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  &lt;w:lsdexception locked="false" priority="66" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Medium List 2 Accent 5"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="67" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Medium Grid 1 Accent 5"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="68" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Medium Grid 2 Accent 5"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="69" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Medium Grid 3 Accent 5"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="70" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Dark List Accent 5"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="71" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Colorful Shading Accent 5"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="72" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Colorful List Accent 5"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="73" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Colorful Grid Accent 5"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="60" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Light Shading Accent 6"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="61" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Light List Accent 6"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="62" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Light Grid Accent 6"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="63" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Medium Shading 1 Accent 6"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="64" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Medium Shading 2 Accent 6"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="65" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Medium List 1 Accent 6"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="66" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Medium List 2 Accent 6"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="67" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Medium Grid 1 Accent 6"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="68" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Medium Grid 2 Accent 6"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="69" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Medium Grid 3 Accent 6"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="70" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Dark List Accent 6"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="71" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Colorful Shading Accent 6"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="72" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Colorful List Accent 6"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="73" semihidden="false" unhidewhenused="false" name="Colorful Grid Accent 6"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="19" semihidden="false" unhidewhenused="false" qformat="true" name="Subtle Emphasis"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="21" semihidden="false" unhidewhenused="false" qformat="true" name="Intense Emphasis"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="31" semihidden="false" unhidewhenused="false" qformat="true" name="Subtle Reference"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="32" semihidden="false" unhidewhenused="false" qformat="true" name="Intense Reference"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="33" semihidden="false" unhidewhenused="false" qformat="true" name="Book Title"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="37" name="Bibliography"&gt;   &lt;w:lsdexception locked="false" priority="39" qformat="true" name="TOC Heading"&gt;  &lt;/w:LatentStyles&gt; &lt;/xml&gt;&lt;![endif]--&gt;&lt;!--[if !mso]&gt;&lt;object classid="clsid:38481807-CA0E-42D2-BF39-B33AF135CC4D" id="ieooui"&gt;&lt;/object&gt; &lt;style&gt; st1\:*{behavior:url(#ieooui) } &lt;/style&gt; &lt;![endif]--&gt;&lt;style&gt; &lt;!--  /* Font Definitions */  @font-face 	{font-family:"Cambria Math"; 	panose-1:2 4 5 3 5 4 6 3 2 4; 	mso-font-charset:0; 	mso-generic-font-family:roman; 	mso-font-pitch:variable; 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Entidades de salud que se convirtieron con todas sus letras en empresas, quienes con la privatización del sector salud se han convertido en las cincuenta empresas&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;con mejores resultados económicos&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;compitiendo&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;con empresas petroleras, bancarias &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;y &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;demás. Mostrando el evidente interés económico, que &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;desde su creación, prima sobre el de la salud. Como resultado&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;evidente, la ineficacia del servicio, que no sólo cobra vidas por negligencia, sino también disminuye la calidad de pacientes con enfermedades de alto costo, que tienen que hacer uso de tutela incluso para tratamientos o procedimientos que son absolutamente vitales y son negados por no estar contemplados en el POS. En fin, es un sin numero de desatinos que también afecta a los profesionales de la salud, quienes comenzaron a ser sobre ofertados, para disminuir costos en la nómina, trabajando bajo normativas empresariales que nos les permiten utilizar los recursos como lo requiere la ciencia con el fin de disminuir costos, trabajar con horarios extensos debido a las pocas retribuciones, desmejorando más&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;y más el sistema.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"  style="text-align: justify; line-height: 150%;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color: rgb(35, 31, 32);" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"  style="text-align: justify; line-height: 150%;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color: rgb(35, 31, 32);" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;Solo basta con dar una sutil mirada a las circunstancias bajo las que se han dado un sin número de movimientos en el sector, para darse cuenta bajo que administración gubernamental se gestó y se mueve el sistema, ejemplo claro:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"  style="text-align: justify; line-height: 150%;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color: rgb(35, 31, 32);" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"  style="text-align: justify; line-height: 150%;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color: rgb(35, 31, 32);" lang="ES-TRAD"&gt;“En el último trimestre del año 2006, el Ministro de &lt;st1:personname productid="la Protecci￳n Social" st="on"&gt;la Protección Social&lt;/st1:personname&gt;, &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;Diego Palacio, inició conversaciones secretas con las Cajas de Compensación familiar para ofrecerles la administración del seguro social, aunque siempre a la opinión pública le hablaba de fortalecer la entidad y no liquidarla cuando se le indagaba sobre su futuro. Sin embargo, hizo todo lo contrario, Superintendente de salud &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;en enero de 2007 dio la noticia de la suspensión de la licencia de &lt;st1:personname productid="la EPS" st="on"&gt;la EPS&lt;/st1:personname&gt; pública sin haber contado con el concepto favorable del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) que es obligatorio para que la superintendencia suspenda una licencia de funcionamiento de una EPS.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"  style="text-align: justify; line-height: 150%;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color: rgb(35, 31, 32);" lang="ES-TRAD"&gt;El resultado de este proceso fue el Seguro Social liquidado y pasó a ser una EPS mixta, administrada por 6 cajas de compensación familiar Cafam, Compensar, Colsubsidio, Comfandi, Comfenalco Valle y Comfenalco Antioquia, que constituyen el sector privado y que tendrá 50% + 1 acción y &lt;st1:personname productid="la Previsora" st="on"&gt;la  Previsora&lt;/st1:personname&gt; que representa el sector público con 50% - 1 acción. “&lt;a style="" href="http://www.blogger.com/post-edit.do#_ftn1" name="_ftnref1" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;!--[if !supportFootnotes]--&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="color: rgb(35, 31, 32);font-size:12;"  lang="ES-TRAD"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"  style="text-align: justify; line-height: 150%;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color: rgb(35, 31, 32);" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"  style="text-align: justify; line-height: 150%;font-family:arial;"&gt;&lt;span style="color: rgb(35, 31, 32);" lang="ES-TRAD"&gt;&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Es evidente en todas las esferas sociales la inconformidad, ya que jamás un derecho vital debió haberse convertido en un negocio. Así que queremos invitar a todos los profesionales y usuarios que quieran que su voz se haga pública no sólo con el ánimo de expresar libremente su opinión, sino además de unirnos para contribuir al cambio &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;desde el ejercicio de nuestros derechos y deberes como profesionales, ciudadanos y seres humanos que &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;no debemos &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;seguir permitiendo la degeneración de uno de nuestros derechos vitales, la salud, lo Legalmente Sano.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div face="arial"&gt;&lt;!--[if !supportFootnotes]--&gt;&lt;br /&gt; &lt;hr size="1" width="33%" align="left"&gt;  &lt;!--[endif]--&gt;  &lt;div style="" id="ftn1"&gt;  &lt;p&gt;&lt;a style="" href="http://www.blogger.com/post-edit.do#_ftnref1" name="_ftn1" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;!--[if !supportFootnotes]--&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="font-size:12;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span lang="ES-TRAD"&gt; &lt;/span&gt;&lt;span  lang="ES-TRAD" style="font-size:9;"&gt;Rev Colombiana de &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;Gastroenterologia vol.22 no.1 Bogotá 2007, La reforma de &lt;st1:personname productid="la Ley" st="on"&gt;la Ley&lt;/st1:personname&gt; 100: más expectativa que realidad, Oscar Orlando González Vega, MD,&lt;sup&gt;1&lt;/sup&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p&gt;&lt;span lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoFootnoteText"&gt;&lt;span lang="ES-TRAD"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoFootnoteText"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;/div&gt;  &lt;/div&gt;  &lt;div class="blogger-post-footer"&gt;fgfjgissthh&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1346535006526590552-3229101100057356086?l=legalmentesano.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://legalmentesano.blogspot.com/feeds/3229101100057356086/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/03/editorial.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/3229101100057356086'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1346535006526590552/posts/default/3229101100057356086'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://legalmentesano.blogspot.com/2009/03/editorial.html' title='Editorial'/><author><name>Dra. Pinto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15557316963779119592</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='34' height='8' src='http://lh6.ggpht.com/_DScCbSgEE7w/SgxP486CisI/AAAAAAAAACA/bXcMnW7_Lws/S220/ojos.bmp'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
